Impuesto a las Ganancias: se paga un 7% sobre dividendos, ¿cómo reducir la alícuota en el próximo vencimiento?

La deducción del Impuesto sobre los Bienes Personales de Ganancias permite reducir lo que se pagará por los dividendos. Las claves, según expertos.


La pregunta es si se podrá reducir la tasa de 7% que pagarán en forma efectiva los individuos a partir del próximo día 24 en el Impuesto a las Ganancias por la distribución de dividendos. Y la respuesta está en la conjugación de ese impuesto con Bienes Personales.


La reforma introducida en diciembre de 2017 a la Ley de Impuesto a las Ganancias, generó el desdoblamiento de la imposición sobre las sociedades de capital que estaba gravada hasta ese momento a la tasa del 35%.


A partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2018 la tasa corporativa se redujo al 30%, imponiéndose un gravamen del 7% sobre los dividendos distribuidos a los accionistas, socios o propietarios de la entidad.


La sociedad está obligada a retener el impuesto al momento del retiro de los fondos realizado por los accionistas, el que será tomado a cuenta por éstos al momento de la confección de su declaración jurada, recordó Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores.


Al momento de preparar su declaración jurada, el contribuyente está obligado a declarar los dividendos como una renta de la segunda categoría, en el marco de la declaración global de sus rentas, debiendo aplicarles el impuesto específico del 7%.


Es importante considerar que el contribuyente deberá conocer el ejercicio fiscal de origen de los dividendos que ha recibido de la empresa, atento a que, si éstos corresponden a un período anterior a la entrada en vigencia de la ley, los mismos están fuera de la imposición, porque la sociedad ha tributado la tasa del 35%, advirtió Rodríguez.


En esos casos, los retiros realizados pudieron generar una renta presunta, gravada en la sociedad o, eventualmente, la aplicación del impuesto de igualación si el resultado contable sobre el que se distribuyeron los dividendos superó el resultado impositivo.

La tasa corporativa se redujo al 30%, imponiéndose un gravamen del 7% sobre los dividendos distribuidos a accionistas.

Pero si los retiros de fondos realizados como dividendos corresponden a utilidades generadas desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018, los mismos tributan en cabeza del accionista.


En este punto, habrá que tener en cuenta no tan solo los resultados acumulados al cierre del ejercicio anterior, sino también los retiros correspondientes a utilidades que se vayan generando durante el ejercicio en curso, indicó Rodríguez.


Supongamos el caso de una empresa con resultados acumulados al 31 de diciembre de 2018, fecha de cierre de su ejercicio, por la suma de $2 millones, ejemplificó Rodríguez.


Durante 2019 el accionista realizó retiros en concepto de dividendos por $2,5 millones. Si el resultado del ejercicio 2019 fuera al menos de $500.000, entonces la totalidad de los retiros realizados estarían gravados a la tasa del 7%, y el accionista los deberá declarar como renta de la segunda categoría, en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, explicó Rodríguez.


Impuesto a las Ganancias: cómo reducir la tasa de imposición

Ahora, ¿en todos los casos el contribuyente deberá pagar la tasa del 7%? ¿Existe alguna manera de reducir la tasa de imposición?


La clave radica en la complementación del Impuesto a las Ganancias que grava los dividendos con el Impuesto sobre los Bienes Personales que grava la tenencia accionaria, respondió Rodríguez.


La sociedad tiene la responsabilidad sustituta que lo obliga a ingresar el Impuesto sobre los Bienes Personales que grava las acciones. Así, durante 2019, la sociedad ingreso por cuenta del accionista este gravamen, generando un crédito contra éste, dijo Rodríguez.


Ahora bien, ¿qué tratamiento se le va a aplicar a esta suma ingresada? ¿Es deducible del Impuesto a las Ganancias?


Allí está el punto, precisó Rodríguez, y recordó que los impuestos que gravan la propiedad de bienes que generan rentas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias son deducibles de la base de imposición de éste.


Por ese motivo, Bienes Personales es deducible de la liquidación de Ganancias, puntualizó Rodríguez.

Al momento de realizar la liquidación del impuesto que grava los dividendos distribuidos por la sociedad, el contribuyente deberá descontar el monto del Impuesto sobre los Bienes Personales que alcanza la tenencia accionaria, precisó el tributarista.


De esta manera se logra que la tasa efectiva no sea entonces del 7%, sino que se vea reducida a raíz de la menor base imponible sobre la que percute la alícuota.


Además, las retenciones sufridas sobre los retiros realizados generan un saldo a favor, que se podrá aplicar contra impuesto determinado dado que el impuesto sobre los dividendos se liquida dentro de la liquidación global, porque no se ha previsto que sea incorporado en una declaración jurada independiente, concluyó Rodríguez.


Fuente: iprofesional