Atención Pymes: qué deben tener en cuenta al presentar informes de precios de transferencia ante AFIP

A partir del 3 de agosto vence la presentación de precios de transferencia y los umbrales son tan bajos que muchas pymes deberán presentarlos.


Los estudios de precios de transferencia para determinar el Impuesto a las Ganancias son obligatorios para las empresas exportadoras con compañías relacionadas en el mundo, que triangulan sus transacciones externas o por exportaciones o importaciones superiores a $10 millones. Y no distinguen entre grandes empresas y pymes, por lo que son muchísimas las que tendrán que presentarlos, y en forma retroactiva, dentro de dos semanas.


Recientemente la AFIP realizó cambios en estas obligaciones informativas para reforzar al control, los que introducen serios problemas para las empresas.


Milton González Malla, socio de Precios de Transferencia para Latam South de EY Argentina, ofrece un «GPS para no especialistas» sobre los seis principales puntos de las nuevas informaciones obligatorias a presentar.


«Las reglas de documentación de precios de transferencia en Argentina se actualizaron en los últimos dos meses. El nuevo estándar emergente es mucho más riguroso que el anterior y tiene plazos de cumplimiento muy exigentes», comentó González Malla.

Expertos alertan que el nuevo estándar emergente es mucho más riguroso que el anterior.

«Una respuesta ágil por parte de los contribuyentes será indispensable para presentar la documentación en término y evitar sanciones. A continuación, se ofrece una reseña sobre seis características y elementos centrales», enumeró González Malla:


1. El nuevo régimen tiene exigentes estándares de información y transparencia.


Los estándares de exigencia son muy elevados respecto a la transparencia requerida. Por ejemplo: conformación del grupo económico, los datos sobre los accionistas finales de las entidades radicadas en argentina, entre otros.


También sobre la realidad económica de operaciones internacionales, como las razones de negocio de las operaciones financieras, sustancia de los intermediarios, contribución de los servicios al negocio que lo afronta, entre otros.


Asimismo, se estableció un plazo exiguo para que los contribuyentes aporten información muy detallada sobre las operaciones concertadas por las entidades argentinas con el exterior, a la vez que también se solicitan datos precisos que deben suministrar las contrapartes en el exterior. Por ejemplo, el Informe Maestro del grupo, los atributos del prestamista en caso operaciones de endeudamiento o los activos, funciones y riesgos de los intermediarios.


2. Sujetos y operaciones comprendidas por la normativa de precios de transferencia.

La norma abarca a las transacciones internacionales realizadas entre sujetos argentinos con sujetos vinculados del exterior, así como las realizadas entre los sujetos argentinos y las entidades independientes localizadas en jurisdicciones no cooperantes y en países de baja o nula tributación.


Asimismo, quedan comprendidas las exportaciones e importaciones con terceros independientes cuyo monto por ejercicio comercial en su conjunto superen la suma de $ 10 millones.


La nueva norma dispone de un complejo esquema de definición de qué presentaciones corresponde efectuar y con qué grado de detalle de información la interacción de montos de operaciones individuales y agrupadas.


Considerando el reducido importe de los valores mínimos, teniendo en cuenta que los topes fueron fijados en pesos argentinos y analizando el juego armónico de las diferentes disposiciones aplicables, es muy probable que numerosas empresas argentinas que realicen operaciones con el exterior se encuentren obligadas a realizar alguna de las presentaciones bajo el nuevo régimen, advirtió González Malla.


3. Las nuevas reglas pretenden aplicarse retroactivamente.

Debe recordarse que la reforma fiscal de diciembre de 2017 trajo novedades en materia de precios de transferencia.


El Poder Ejecutivo necesitó más de un año para la emisión, a fines de 2018, de las reglamentaciones pertinentes.


La RG (AFIP) 4717/20 que instrumenta estos cambios se conoció recién en el Boletín Oficial del 15 de mayo 2020.


Por su parte, el nuevo formulario de declaración jurada de precios de transferencia F.2668 estuvo operativo en el mes de julio 2020.


En el ínterin, debido a lo exhaustivo y complejo que resulta este nuevo régimen, se anunciaron sucesivas prórrogas de los vencimientos.


Sin perjuicio de ello, el requisito de presentar la nueva documentación resulta aplicable para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, respecto de los cuales muchos contribuyentes ya han liquidado el respectivo Impuesto a las Ganancias.

Las nuevas pautas tienen consecuencias inmediatas en la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.

4. Visión integral del Informe de precios de transferencia

«Estamos convencidos que el estudio de precios de transferencia será a partir de este momento la piedra angular de la documentación de las operaciones internacionales en un sentido amplio», enfatizó González Malla.


González Malla recordó que las nuevas pautas tienen consecuencias inmediatas tanto en el Impuesto a las Ganancias como en la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.


Por el tipo de información requerida en F.2668 (solicita reportados a organismos del Estado tales como Aduana, BCRA, INPI, etc.), también es esperable que los análisis efectuados en los Informes de precios de transferencia sean considerados en cuestiones de índole cambiaria y aduanera, indicó el experto.


«Está visión holística se encuentra en línea con reciente jurisprudencia que otorga a la documentación de precios de transferencia un rol central en esta materia», comentó González Malla.


5. Transacciones respecto de las cuales vale la pena hacer «doble click»

La nueva normativa requiere una profunda revisión de un sinnúmero de operaciones internacionales.


Sin embargo, existe media docena tipos de transacciones ameritan un especial foco de atención en lo inmediato, puntualizó González Malla:


-Servicios: ciertas actividades se considerarán no asimilables a operaciones entre partes independientes. Por ejemplo, servicios duplicados o aquellos en favor del accionista..


Para aquellos servicios considerados necesarios se deberá acreditar tal carácter, su importancia para el giro del negocio, analizar la conducta de las partes, evaluar los términos de la prestación y demostrar que el servicio haya proporcionado un beneficio económico.


-Préstamos: para el dador de la prestación financiera se deberá demostrar que posee la suficiente capacidad económica y financiera para otorgarla y para asumir el control sobre los riesgos asociados.


En cuanto al tomador de la prestación financiera se debe acreditar que tiene capacidad financiera para el pago del capital y los intereses, y en general para cumplir con las obligaciones.


En el análisis de comparabilidad y la determinación del estándar arm´slength deberá contemplarse el efecto del respaldo implícito del grupo.


-Intangibles: será responsabilidad del sujeto local documentar en el Informe de precios de transferencia el rol de los intangibles en la cadena de valor de su negocio.


Estipula que la limitación prevista en el artículo 92 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para la deducción de las retribuciones por la explotación de marcas y patentes, será aplicable en todas las operaciones.


Sin perjuicio de ello, en relación con gastos en concepto de marketing, publicidad y promoción de ventas realizados por el sujeto local, deberá acreditarse si dicho nivel de gastos es consistente con el que hubieran realizado terceros independientes.


-Intermediarios: se deberán consignar en el estudio de precios de transferencia los activos, riesgos y funciones desarrollados por los sujetos que revisten el carácter de intermediarios, entendidos estos como cualquier entidad del exterior que compra y vende la mercadería exportada o importada con la finalidad de mediar en su comercialización.


Además, se deberá obtener y conservar documentación adicional tal cómo constancias que acrediten la real presencia del sujeto intermediario, sus Estados Contables auditados y certificaciones emitidas por profesional competente en la jurisdicción de residencia sobre impuestos directos, el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal y la forma de retribución del intermediario.


-Bienes con cotización: respecto de las operaciones de importación o exportación de bienes con precio internacional -de público y notorio conocimiento- se deberán conservar los papeles de trabajo que permitan identificar las características de la operación, tipo de bienes, volúmenes negociados, precios pactados, derechos y obligaciones contraídas por las partes en los acuerdos o contratos y registración de aquéllos ante la autoridad competente. A su vez, se establecen requisitos adicionales y más exigentes respecto de las operaciones de exportación con intermediarios.


-Reestructuración de negocios: cuando como resultado de una reestructuración de negocios, la parte local pierda o gane total o parcialmente funciones, transfiera o reciba activos o éstos pierdan o ganen valor significativamente, tal circunstancia deberá analizarse y documentarse en el estudio de precios de transferencia.


El Informe exigido por AFIP deberá incluir un análisis económico que evalúe dicha situación y determine el valor de la compensación o indemnización que hubiese correspondido.


-Plazos y sanciones. El pasado 8 de julio se establecieron cambios (por quinta vez en lo que va de 2020) en las fechas de vencimiento de la documentación de precios de transferencia y en la metodología para la realización de las presentaciones.


A la fecha, los nuevos plazos de para la presentación de la Declaración Jurada de Precios de Transferencia (F.2668) y Estudio de Precios de Transferencia (F.4501) pasaron al 3 al 7 de agosto para todos los cierres de ejercicio fiscal desde diciembre 2018 hasta abril de 2020.


El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones. Asimismo, los sujetos obligados por este régimen podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado (Siper).


Fuente: iprofesional