IGJ establece cómo deben hacer las nuevas empresas para obtener la CUIT

La IGJ posibilita que las sociedades obtengan en un único tramite su registración, el otorgamiento de su CUIT y la inmediata rúbrica de sus libros.


A través de la Resolución General 30/20 de la Inspección General de Justicia (IGJ) publicada este miércoles en el Boletín Oficial se posibilita que las sociedades (SRL, SA y SAU) obtengan en un único tramite su registración, el otorgamiento de su CUIT y la inmediata rúbrica de sus libros contables indispensables.

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Desde el Blog Contadores en Red detallan que se establecen los siguientes requisitos:

  • La solicitud debe realizarse bajo la modalidad de trámite urgente.
  • El trámite no debe tener observaciones.
  • Debe presentarse el Formulario AFIP 185, junto con la constancia de la presentación, la cual contiene el número de transacción otorgado. (El campo denominación social no deberá incluir el tipo societario).
  • Sólo se aplicarán a los trámites de constitución que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.


Fuente: iprofesional