La IGJ fijó que el 50% del directorio debe estar integrado por mujeres: ¿a qué empresas y organizaciones alcanza?

Deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género.


A partir de la entrada en vigencia de la Resolución General 34/20 de la Inspección General de Justicia, las:

  • asociaciones civiles en proceso de constitución;
  • las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario;
  • las SA (comprendidas en el artículo 299, de la Ley 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°),
  • las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y
  • las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705)
  • Deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos, señala el Blog Contadores en Red.


Deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos, señala el Blog Contadores en Red.

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Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.


El informe del artículo 66 LGS (MEMORIA) deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.


Ganancias y Bienes Personales: arrancan los vencimientos anuales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por más de 15 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.


La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también alcanzó al vencimiento del impuesto Cedular.


La prórroga se dio a través de la resolución general 4768:

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«Las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal», agrega el texto.


Fuente: iprofesional