La moratoria ampliada ya numerada bajo la Ley 27.562 y su texto definitivo sancionado el pasado 13 de agosto, aguarda su promulgación.
La moratoria ampliada ya numerada bajo la Ley 27.562 y su texto definitivo sancionado el pasado 13 de agosto, aguarda su promulgación.
Desde Tributum, Mario Goldman Rota señala que sin perjuicio de ello, resta aún su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina ; situación que puede suceder en las próximas horas o bien en aproximadamente dos semanas (exactamente son 10 días hábiles posteriores a la comunicación del Poder Ejecutivo) si no existiera Decreto promulgatorio y se promulgaría «de hecho».
Por otra parte, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar tales cambios -e incluso expresamente se le ha delegado en determinados puntos de la misma-. Posteriormente la AFIP dispondrá las normas complementarias (delegación expresa del Artículo 17 Ley 27.541 y modificaciones) y aquellas necesarias para su instrumentación y, finalmente realizará las adecuaciones en el servicio «Mis Facilidades» para su acogimiento fáctico.
Moratoria 2020: fechas clave
A pesar que se estima que la posibilidad de su adhesión no será antes de finales del mes en curso, la primer y fecha más relevante es la de la entrada en vigencia, que podría ser en las próximas horas o días . Detallamos a continuación y cronológicamente, las próximas fechas clave y sus efectos con aquella que le antecede que son las obligaciones fiscales a incluir:
31 de julio de 2020
Fecha máxima de vencimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a incluir. El poder ejecutivo no se encuentra facultado para ampliar la misma (artículo 8, Ley 27.541).
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: opera la vigencia de la presente ley modificatoria (artículo18 nueva ley) con los siguientes efectos:
- Extinción de la acción penal por todas las obligaciones canceladas en su totalidad (capital e intereses) con anterioridad a la referida fecha de vigencia y expresamente aquellas referidas al Régimen Nacional de Obra Social (artículo 10, Ley 27.541)
- Exención y/o condonaciones parciales o totales, de multas, sanciones -no firmes- e intereses resarcitorios y/o punitorios de las obligaciones incumplidas comprendidas y regularizadas en la presente ley de regularización, previa a la referida fecha de vigencia y cometidas al 31 de julio de 2020 (artículo 11, Ley 27.541). Incluso, a través de saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolso a favor del contribuyente (artículo 13, Ley 27.541)
- Condonación de multas y demás sanciones por obligaciones devengadas al 31 de julio pasado -no firmes- y con su obligación principal cancelada a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
- Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
- Bajo causal de caducidad de los planes de pago solicitados para la cancelación de la regularización de la deuda: comenzará el mes siguiente a la referida fecha de vigencia el cómputo del plazo de 24 meses en los cuales las grandes empresas y personas Humanas no consideradas como pequeño contribuyente por AFIP o tampoco como MiPyME, entidades sin fines de lucro, entre otros, no podrán distribuir dividendos o utilidades, acceso al mercado de cambios para determinadas operaciones o venta de títulos valores en moneda extranjera o transferencias de éstas al exterior. Igual periodo y causal de caducidad, aplica a todas las personas humanas o jurídicas o accionistas -mas del 30% de capital accionario- que transfieran al exterior o compren allí, activos financieros (artículo 13, Ley 27.541)
- Condonación de multas y demás sanciones -no firmes- a los agentes de retención, a la referida fecha de vigencia , cuando exterioricen y paguen bajo el presente régimen de regularización el importe omitido de retener percibir, o no habiéndolo hecho, no lo ingresaron (artículo 14, Ley 27.541)
- El carácter de contribuyente cumplidor y la factibilidad de usufructuar determinados beneficios fiscales (reducción cuotas monotributo, deducción especial en ganancias o amortización acelerada de bienes de uso), lo es cuando no registren incumplimientos formales y materiales desde el periodo con ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 o año calendario 2017 hasta la entrada en vigencia de la ley (artículo 17.1, Ley 27.541)
Sesenta días de la publicación de la ley en el Boletín Oficial
Plazo máximo para la repatriación de al menos el 30% del resultado de la realización -venta- de activos financieros situados en el exterior para aquellas empresas grandes que así lo tuvieran. Para las personas jurídicas resulta extensivo a sus socios y accionistas, directos e indirectos, con más del 30% del capital social (artículo 8, Ley 27.541).
31 de octubre de 2020
Fecha máxima de acogimiento al presente régimen de regularización . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para su prórroga. Recordemos que serán susceptibles de regularizar determinadas obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas al 31/07/2020 (artículo 8, Ley 27.541).
Fecha máxima para la obtención del certificado MiPyMe ante la Secretaria de PyME: pudiendo adherir en carácter condicional con las condiciones preferenciales para tales sujetos (cantidad de cuotas, causales de caducidad -incluye restricciones patrimoniales- y pago a cuenta). Si no lo obtuviere, es factible su reformulación como contribuyente no MiPyME, en condiciones menos ventajosas desde ya (artículo 13, Ley 27.541)
15 de noviembre de 2020
Plazo adicional para que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de MiPyME reformulen el plan de facilidades de pago (menor cantidad de cuotas) (artículo 13, Ley 27.541).
16 de noviembre de 2020
Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas, excepto reformulaciones (artículo 13, Ley 27.541).
16 de diciembre de 2020
Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas de contribuyentes que habiendo adherido de manera condicional como MiPyME no obtuvieren tal certificado y hayan reformulado su adhesión entre el 1 y el 15/11/2020 (artículo 13, Ley 27.541).
17 de mayo de 2021
Vencimiento de la séptima cuota del plan de facilidades de pago por las deudas regularizadas y cuya tasa, desde tal fecha en adelante, será aquella BADLAR en moneda nacional de banco privados (cuota 1 a 6 será del 2% mensual) (artículo 13, Ley 27.541).
Enero a diciembre 2021
Se suspende por todo el año 2021 y para todos los contribuyentes del país: 1) a prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y sus multas, a cargo de AFIP y 2) la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Consecuentemente, prescribirán idénticos periodos a aquellos para el año 2020 (quincenal: 2013 y decenal: 2006)
31 de diciembre de 2021
Fecha máxima para efectivizar las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de infraestructura, y que sean susceptibles del beneficio de la amortización acelerada para contribuyentes cumplidores que sean Micro y Pequeñas empresas (no medianas) (artículo 17.1, Ley 27.541).
Fuente: iprofesional