La AFIP actualizó los importes para identificar a los consumidores finales

Actualizaron los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador.


La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador.


Puntualmente, se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.


El coeficiente de actualización es de 1,136 teniendo en cuenta la variación semestral del índice de precios al consumidor entre junio 2020 y diciembre 2019, según lo publicado por el INDEC.


Recordamos que los valores anteriores eran de $15.380 y de 7.690 pesos.


A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $17.472 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).


También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $8.736 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).


Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, señalaron desde el Blog del Contador.

Actualizan importes para identificar a los consumidores finales.

A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General 3.537:

  • la Sección «C» «Industria Manufacturera» y/o la Sección «G» «Comercio al por mayor y al por menor;
  • reparación de vehículos automotores y motocicletas» únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.


No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:

  • la operación sea igual o menor a siete mil seiscientos noventa pesos ($8.736) y
  • el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.


La próxima actualización deberá ser en el mes de enero de 2021 considerando la inflación entre diciembre y junio 2020.


Ganancias: beneficios ATP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó una nueva versión del aplicativo Ganancias Personas Jurídicas el cual se deberá utilizar para las presentaciones que se realicen desde este miércoles 19 de agosto.


Mediante la Resolución General 4793 publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 4626, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada deberán utilizar el programa aplicativo denominado «GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 18.0» o la versión que se apruebe en el futuro.


Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:


2.1. En la pantalla «Datos descriptivos»- nuevos campos:


2.1.1. Leyendas de declaración sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).


2.2. En caso de ingresar en «Datos Descriptivos» la información declarativa sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberá, de corresponder:


2.2.1. En la pantalla «Otros ingresos»: completar la información del beneficio recibido por el programa en el campo de «Otros Ingresos».


De esta manera, la AFIP actualiza el software para que las sociedades y empresas unipersonales presenten sus declaraciones juradas de ganancias incorporando la «ganancia» por el beneficio del Programa ATP en cuanto a la ayuda para el pago de salarios, señalan desde el Blog del Contador.


Créditos a tasa subsidiada

La Admininistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el viernes 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas tramiten un Crédito a Tasa Subsidiada.


El financiamiento para el pago de los salarios de julio de trabajadoras y trabajadores está disponible para empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.


El trámite se inicia a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante una entidad bancaria que es seleccionada por cada empresa. La extensión del plazo apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del Programa ATP para ofrecer alivio a los empleadores afectados por la pandemia del COVID-19.

Los créditos baratos forman parte del programa ATP de asistencia al pago de salarios.

Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.


La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:

Créditos baratos: la tasa dependerá del desempeño de la empresa.


¿Cuál es el monto máximo de cada crédito a tasa subsidiada?

Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.


En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020.


De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.


Cómo se devolverán los créditos ATP

La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.


Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual.


Además, el Directorio del BCRA aprobó la línea de Créditos a Tasa Cero Cultura, también prevista en el Decreto Nº 332/2020. La AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso.


Estas financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.


La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.


Fuente: iprofesional