A través de su sitio web, la AFIP informa que se realizaron mejoras en el sistema Portal IVA «para facilitar la utilización y navegación del aplicativo».
A través de su sitio web, la AFIP informa que se realizaron mejoras en el sistema Portal IVA «para facilitar la utilización y navegación del aplicativo».
Los archivos de importación podrán tener un máximo de 5 MB de tamaño. Esta información se especificará al momento de realizar la carga de las compras y las ventas por lote y se impedirá la subida del archivo en caso de superar el tamaño permitido.
La sesión se renovará automáticamente y se extenderá de la misma manera al realizar determinadas acciones, facilitando la utilización del sistema.
Si se desea realizar una carga manual, se podrá seleccionar de un menú desplegable el código y el tipo de comprobante.
Recordamos que a partir del período devengado julio/2020 cuya presentación vence a partir del 18 de agosto resulta obligatoria la presentación del Libro de IVA Digital para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000, señalan desde el Blog del Contador.
Luego, a partir del período agosto de 2020 será el turno de los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a 2.000.000 pesos.
Finalmente, a partir del período septiembre de 2020 la obligación recaerá para el resto de los responsables inscriptos en el IVA y a partir del período octubre de 2020 para los responsables exentos ante el IVA.
Facturación: consumidores finales
La AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador.
Puntualmente, se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.
El coeficiente de actualización es de 1,136 teniendo en cuenta la variación semestral del índice de precios al consumidor entre junio 2020 y diciembre 2019, según lo publicado por el INDEC.
Recordamos que los valores anteriores eran de $15.380 y de 7.690 pesos.
A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $17.472 se deberán consignar los siguientes datos:
- Apellido y nombres
- Domicilio
- CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $8.736 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, señalaron desde el Blog del Contador.
A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General 3.537:
- la Sección «C» «Industria Manufacturera» y/o la Sección «G» «Comercio al por mayor y al por menor;
- reparación de vehículos automotores y motocicletas» únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.
No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:
- la operación sea igual o menor a siete mil seiscientos noventa pesos ($8.736) y
- el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.
La próxima actualización deberá ser en el mes de enero de 2021 considerando la inflación entre diciembre y junio 2020.
Fuente: iprofesional