Durante la vigencia de la medida, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en procedimientos administrativos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 30 de agosto, inclusive.
Durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La AFIP prorroga la feria fiscal
La decisión del organismo alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros. La resolución publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
501795Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Extienden plazo para tramitar créditos a tasa subsidiada
La AFIP extendió hasta el viernes 21 de agosto, inclusive, el plazo para que las empresas tramiten un Crédito a Tasa Subsidiada.
El financiamiento para el pago de los salarios de julio de trabajadoras y trabajadores está disponible para empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.
El trámite se inicia a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante una entidad bancaria que es seleccionada por cada empresa. La extensión del plazo apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del Programa ATP para ofrecer alivio a los empleadores afectados por la pandemia del COVID-19.
Los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.
La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:
¿Cuál es el monto máximo de cada crédito a tasa subsidiada?
Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.
En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020.
De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.
Cómo se devolverán los créditos ATP
La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual.
Además, el Directorio del BCRA aprobó la línea de Créditos a Tasa Cero Cultura, también prevista en el Decreto Nº 332/2020. La AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso.
Estas financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Salario complementario, otra parte del ATP
Por otra parte, hay que tener en cuenta que las empresas cuya facturación en junio 2020 haya sido nominal negativa respecto a igual período del año anterior recibirán el salario complementario como una asistencia del Estado sin necesidad de realizar una devolución.
El salario complementario también está dirigido para las empresas que se desempeñan en sectores considerados «críticos», que comprende a los rubros entretenimiento, cultura, deportes y salud.
Al respecto, se determinó que será de hasta dos salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM); mientras que el resto de los sectores serán atendidos a través de un salario complementario equivalente a un haber y medio mínimo vital y móvil.
Como en las versiones anteriores del ATP, la nómina salarial de las empresas a tomar en cuenta para el cálculo de la asistencia no considerará los casos de trabajadores cuyo sueldo bruto supere los $140 mil.
Requisitos créditos tasa 0%
Los requisitos para estar habilitado a solicitar estos créditos a tasa 0% dispuestos por la AFIP para los monotributistas, son los siguientes:
-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.
-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un 70%.
-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
-No tener situación crediticia mayor a 2, es decir, no podrán acceder aquellos que posean deudas mayores a 90 días. Para consultar la situación de cada contribuyente se puede ingresar al sitio web del Banco Central (Consulta riesgo crediticio).
En el caso de los autónomos, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:
-No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
-No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
-No tener situación crediticia mayor a 2.
-Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
No cumplir con alguno de estos requisitos puede excluirlos en los créditos baratos para monotributistas y autónomos.
Monotributistas y autónomos: cómo sacar crédito 0%
Para acceder al crédito tasa 0% se deberá ingresar a la página web de la AFIP, en el servicio «Crédito Tasa Cero», donde la autoridad fiscal realizará los controles automáticos y determinará el importe mínimo y máximo a ser susceptible de ser otorgado. Además, el contribuyente deberá ingresar el importe a solicitar.
A continuación se detalla el paso a paso:
1-Ingresar al sitio web de la AFIP con la clave fiscal con nivel de seguridad 2.
2-Hacer click en la solapa «crédito tasa cero».
3-Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría contributiva.
4-Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.
5-Si no posee una tarjeta de crédito, deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar la solicitud de dinero.
6- Para darle curso al crédito, en algunos casos, el beneficiario aprobado por AFIP debe ingresar la solicitud en su banco.
Fuente: iprofesional