El Gobierno está analizando «una posible moratoria» para quienes no se puedan jubilar, tal como anticipó días atrás la titular de la entidad.
El Gobierno analiza implementar una nueva moratoria para quienes teniendo la edad de jubilarse no cumplen con los treinta años de aportes exigidos por la ley para acceder al beneficio previsional, indicaron fuentes oficiales.
Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) habían confirmado que se estudia el tema.
La idea es esperar a que se apruebe la ley que soluciona la situación de las deudas de las provincias con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del organismo, que tratará este martes el Congreso.
La titular de la ANSES, Fernanda Raverta, informó que esta «en estudio dar soluciones a quienes no tengan los requisitos» para acceder a la jubilación.
«Hay que volver a poner al sistema previsional en el lugar en el que lo puso puntualmente el gobierno de Néstor y Cristina, donde quienes no tengan esos requisitos y esas condiciones, que el Estado se las genere para poder tener sus derechos», dijo la funcionaria.
La moratoria anterior, lanzada en el gobierno de Cristina Kirchner, permitió regularizar los aportes no ingresados hasta 2003, por lo que ahora se correría esa fecha hacia adelante para que más gente pueda acceder al beneficio.
En este contexto, la semana pasada se dieron a conocer los nuevos montos de las jubilaciones tras el aumento del Gobierno.
Casi el 90% de las mujeres entre 55 y 59 años no podrán jubilarse
Un informe de la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía señala que «sólo el 11,2% de las mujeres en edad jubilatoria -entre 55 y 59 años- cuentan con más de 20 años de aportes», según . Por lo tanto, al cumplir los 60 años, y si reúnen los 30 años aportes de aportes, sólo 1 de cada 10 mujeres podrá jubilarse.
Según el INDEC, las mujeres entre 55 y 59 años suman 1.095.777. De ese total, de acuerdo a los registros de la Seguridad Social nacional, 122.846 cuentan con más de 20 años de aportes, señala Clarín.
En tanto, otras 147.738 mujeres reúnen entre 10 y 20 años de aportes. También hay 348.954 con menos de 10 años de contribuciones. Se completa esta franja de mujeres con aportes en regímenes provinciales o que carecen de aportes.
Por ende, aunque más de 950.000 mujeres de entre 55 y 59 años empiecen o sigan aportando, no alcanzarán a reunir los requisitos jubilatorios, salvo si justifican los años faltantes a través de una moratoria.
«En la actualidad, el 85% de las trabajadoras que se jubilan lo hace a través de una moratoria. De este modo, las moratorias previsionales son la principal vía de acceso de las mujeres a la jubilación», señala el informe oficial.
«Cuando se observa el conjunto de las personas que accede a una jubilación con moratoria, el 87,2% se corresponde con los haberes mínimos y el 67,3% de quienes perciben las jubilaciones mínimas son mujeres. Esto genera una brecha de ingresos jubilatorios entre varones y mujeres que alcanza el 34%», agrega el informe.
Moratoria fiscal: se aguarda la reglamentación
Se aguarda la publicación de la ampliación de la moratoria impositiva.
502113El proyecto de ley de ampliación de la moratoria permite a los autómomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.
La norma establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.
Puntos centrales de la ampliación de la moratoria
Los principales puntos de la ley son los siguientes:
- Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
- El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del Monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
- Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
- Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso.
- Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
- También se eliminaron los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.
El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
Moratoria: beneficio para cumplidores
Asimismo, la ley establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoria, gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500
- Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:
i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.
Caducidad
Asimismo, se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Moratoria 2020: fechas clave
A continuación desde Tributum detallan cronológicamente, las próximas fechas clave y sus efectos con aquella que le antecede que son las obligaciones fiscales a incluir:
31 de julio de 2020
Fecha máxima de vencimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a incluir . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para ampliar la misma (artículo 8, Ley 27.541)
Fecha de publicación en el Boletín Oficial (26 de agosto de 2020) opera la vigencia de la presente ley modificatoria (artículo18 nueva ley) con los siguientes efectos:
- Extinción de la acción penal por todas las obligaciones canceladas en su totalidad (capital e intereses) con anterioridad a la referida fecha de vigencia y expresamente aquellas referidas al Régimen Nacional de Obra Social (artículo 10, Ley 27.541)
- Exención y/o condonaciones parciales o totales, de multas, sanciones -no firmes- e intereses resarcitorios y/o punitorios de las obligaciones incumplidas comprendidas y regularizadas en la presente ley de regularización, previa a la referida fecha de vigencia y cometidas al 31 de julio de 2020 (artículo 11, Ley 27.541). Incluso, a través de saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolso a favor del contribuyente (artículo 13, Ley 27.541)
- Condonación de multas y demás sanciones por obligaciones devengadas al 31 de julio pasado -no firmes- y con su obligación principal cancelada a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
- Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
- Bajo causal de caducidad de los planes de pago solicitados para la cancelación de la regularización de la deuda: comenzará el mes siguiente a la referida fecha de vigencia el cómputo del plazo de 24 meses en los cuales las grandes empresas y personas Humanas no consideradas como pequeño contribuyente por AFIP o tampoco como MiPyME, entidades sin fines de lucro, entre otros, no podrán distribuir dividendos o utilidades, acceso al mercado de cambios para determinadas operaciones o venta de títulos valores en moneda extranjera o transferencias de éstas al exterior. Igual periodo y causal de caducidad, aplica a todas las personas humanas o jurídicas o accionistas -mas del 30% de capital accionario- que transfieran al exterior o compren allí, activos financieros (artículo 13, Ley 27.541)
- Condonación de multas y demás sanciones -no firmes- a los agentes de retención, a la referida fecha de vigencia , cuando exterioricen y paguen bajo el presente régimen de regularización el importe omitido de retener percibir, o no habiéndolo hecho, no lo ingresaron (artículo 14, Ley 27.541)
- El carácter de contribuyente cumplidor y la factibilidad de usufructuar determinados beneficios fiscales (reducción cuotas monotributo, deducción especial en ganancias o amortización acelerada de bienes de uso), lo es cuando no registren incumplimientos formales y materiales desde el periodo con ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 o año calendario 2017 hasta la entrada en vigencia de la ley (artículo 17.1, Ley 27.541)
Sesenta días de la publicación de la ley en el Boletín Oficial
Plazo máximo para la repatriación de al menos el 30% del resultado de la realización -venta- de activos financieros situados en el exterior para aquellas empresas grandes que así lo tuvieran. Para las personas jurídicas resulta extensivo a sus socios y accionistas, directos e indirectos, con más del 30% del capital social (artículo 8, Ley 27.541)
31 de octubre de 2020
Fecha máxima de acogimiento al presente régimen de regularización . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para su prórroga. Recordemos que serán susceptibles de regularizar determinadas obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas al 31/07/2020 (artículo 8, Ley 27.541)
Fecha máxima para la obtención del certificado MiPyMe ante la Secretaria de PyME: pudiendo adherir en carácter condicional con las condiciones preferenciales para tales sujetos (cantidad de cuotas, causales de caducidad -incluye restricciones patrimoniales- y pago a cuenta). Si no lo obtuviere, es factible su reformulación como contribuyente no MiPyME, en condiciones menos ventajosas desde ya (artículo 13, Ley 27.541)
15 de noviembre de 2020
Plazo adicional para que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de MiPyME reformulen el plan de facilidades de pago (menor cantidad de cuotas) (artículo 13, Ley 27.541)
16 de noviembre de 2020
Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas, excepto reformulaciones (artículo 13, Ley 27.541)
16 de diciembre de 2020
Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas de contribuyentes que habiendo adherido de manera condicional como MiPyME no obtuvieren tal certificado y hayan reformulado su adhesión entre el 1 y el 15/11/2020 (artículo 13, Ley 27.541)
17 de mayo de 2021
Vencimiento de la séptima cuota del plan de facilidades de pago por las deudas regularizadas y cuya tasa, desde tal fecha en adelante, será aquella BADLAR en moneda nacional de banco privados (cuota 1 a 6 será del 2% mensual) (artículo 13, Ley 27.541)
Enero a diciembre 2021
Se suspende por todo el año 2021 y para todos los contribuyentes del país: 1) a prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y sus multas, a cargo de AFIP y 2) la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Consecuentemente, prescribirán idénticos periodos a aquellos para el año 2020 (quinquenal 2013 y decenal: 2006)
31 de diciembre de 2021
Fecha máxima para efectivizar las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de infraestructura, y que sean susceptibles del beneficio de la amortización acelerada para contribuyentes cumplidores que sean Micro y Pequeñas empresas (no medianas) (artículo 17.1, Ley 27.541)
Fuente: iProfesional