La AFIP habilitó el aplicativo web correspondiente al régimen de información que se deberá cumplir por única vez por haber presentado un plan por la moratoria 2020.
![regimen ley 27562](https://i0.wp.com/cdn.shortpixel.ai/client/to_avif,q_glossy,ret_img,w_1080,h_437/https://blogdelcontador.com.ar/wp-content/uploads/2020/10/regimen-ley-27562.jpg?w=648&ssl=1)
Recordamos que de acuerdo a la Res. Gral. (AFIP) 4816 se deberá cumplir con dos tipos de información:
En primer término, los sujetos personas jurídicas que adhieran a la moratoria ampliada deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
Se deberá presentar a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26/8/2020.
A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato “.pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.
Fuente: Blog del Contador
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