La Comisión Arbitral dispuso que desde el próximo año no se podrán abonar más los saldos de las declaraciones juradas en efectivo por ventanilla.
Mediante la Resolución General 14/2020 publicada ayer en Boletin Oficial, se establece que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.
El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación.
La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
La norma agrega que los contribuyentes podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados, a través de la página WEB de la AFIP con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos.
Finalmente se dispone que el pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Fuente: Blog del Contador