Vuelven a prorrogar la prohibición de los despidos y la doble indemnización y se estiman cambios

El Gobierno extenderá la prohibición de los despidos y la doble indemnización que penaliza las cesantías sin causa más allá de sus respectivos vencimientos, a fin de noviembre y diciembre.

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En el primer caso la imposibilidad de interrumpir el vínculo laboral de manera unilateral continuará al menos por otros 60 días, hasta enero de 2021, mientras que la duplicación indemnizatoria podrá seguir vigente hasta mediados del año próximo aunque en el Ejecutivo analizan cambios en su instrumentación para focalizar la protección en los trabajadores más desprotegidos.


Ambas medidas se darán a conocer en los próximos días, más cerca de las fechas de cese de cada una de ellas.


La decisión de la administración de Alberto Fernández, que deberá plasmar el Ministerio de Trabajo en sendos decretos, es continuar con los dos instrumentos mientras dure la emergencia económica y laboral que motivó su implementación.


La concesión a los sectores empresarios, que reclaman de manera insistente la caída de esas herramientas, será a través de una “sintonía fina” en la penalización monetaria para las cesantías injustificadas.


La doble indemnización fue impuesta por Alberto Fernández en diciembre del año pasado, pocos días después de asumir, por 180 días y como coletazo de la puesta en vigor de la emergencia pública en materia sanitaria, y se prorrogó hasta fin de año.


Mientras que la prohibición de cesantías y suspensiones sin causa fue motivada por la cuarentena, en marzo pasado, se implantó por 60 días y fue extendida cada bimestre desde entonces. Los dos mecanismos fueron instrumentados por decreto.


Para la extensión de la doble indemnización, con chances de continuar hasta mitad de 2021, la cartera laboral evalúa cambios en su instrumentación.


Por caso, topes en los sueldos de los trabajadores protegidos, de modo tal de habilitar las cesantías para cargos jerárquicos o de dirección sin agravar el monto legal.


La penalidad, de todos modos, no rige para las contrataciones efectuadas con posterioridad a la publicación del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 34/2019, el primero que la implementó, ni para el sector público nacional.


Fuente: Blog del Contador