Según la fecha de corte y la posibilidad de tener el efectivo invertido, será el ahorro que se pueda lograr a pesar del impuesto.
El proyecto de modificación al Código Fiscal de la ciudad de Buenos Aires con vigencia a partir de 2021 contempla un nuevo hecho imponible en el Impuesto de Sellos que impacta en los gastos con tarjeta de crédito.
Por este motivo, algunas personas se preguntan si seguirá siendo conveniente utilizar ese plástico, o será mejor pagar con tarjeta de débito o en efectivo. Incluso, en estos días hubo divergencia entre economistas sobre este tema.
Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, ofrece cálculos que muestran cómo y cuándo convendrá usar cada plástico según las fechas de corte.
El texto del proyecto de CABA incluye los siguientes puntos:
- Las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas se hallan sujetos al Impuesto de Sellos.
- Los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes son los sujetos pasivos del Impuesto.
- La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme el régimen de recaudación que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
De aprobarse el proyecto de modificación del Código Fiscal y la ley tarifaria, los resúmenes de tarjetas de crédito comenzarán a estar alcanzados por el Impuesto de Sellos a la alícuota del 1,2%.
¿Tarjeta de crédito o de débito?
La primera impresión que podemos tener es que será conveniente pagar en efectivo o utilizar la tarjeta de débito debido a este Impuesto que grava los resúmenes de las tarjetas de crédito, reconoció Domínguez.
Sin embargo, esto no siempre es así, ya que dependerá de la fecha en que se realice el consumo que se cancela con tarjeta de crédito y la fecha de vencimiento para el pago del resumen, advirtió Domínguez.
Si se paga en efectivo o con tarjeta de débito, esto implica que se tiene el dinero en el momento del consumo, dijo Domínguez.
Y añadió que la conveniencia de utilizar ese dinero para pagar o cancelar el consumo con tarjeta de crédito dependerá del tiempo que falte para llegar a la fecha de vencimiento para el pago del resumen y la inversión que se pueda realizar con el mismo.
Si la inversión genera un rendimiento mayor al 1,2%, será conveniente pagar con la tarjeta de crédito, indicó el experto.
La importancia de la fecha de corte
Para eso se deberán analizar las fechas de la compra, del cierre de la tarjeta, del vencimiento para el pago del resumen y el rendimiento estimado de la inversión a realizar, resumió Domínguez, y lo ejemplificó como sigue:
- Monto de la compra: $10.000
- Fecha de compra: 25/12/2020
- Fecha de cierre de la tarjeta de crédito: 24/12/2020 (el día anterior)
- Siguiente fecha de cierre de la tarjeta de crédito: 21/01/2021
- Fecha de vencimiento del resumen de la tarjeta de crédito: 1/2/2021
- Rendimiento estimado Fondo Común de Inversión Abierto de bajo riesgo y alta liquidez: 27% anual
- Rendimiento de un plazo fijo en pesos a 30 días: 37% anual.
- Si el 25/12/2020 se paga en efectivo o con dinero depositado en la cuenta, se evita el 1,2% del Impuesto de Sellos. Podríamos indicar que habría un menor gasto (rentabilidad implícita) de $120 por evitar la utilización de la tarjeta.
- Si el 25/12/2020 se paga con la tarjeta de crédito, al abonar el resumen se pagarán esos $120 de Impuesto de Sellos.
Sin embargo, si se colocan los $10.000 en un Fondo Común de Inversión como el indicado, se podría obtener una rentabilidad aproximada de $277.
Es decir, en este ejemplo es conveniente utilizar la tarjeta de crédito y pagar el Impuesto de Sellos porque se obtiene un rendimiento neto de $157 ($277 – $120).
Dado que entre la fecha de la compra y la fecha de pago hay un plazo superior a los 30 días, se puede realizar un plazo fijo en pesos. El beneficio neto en ese caso sería de aproximadamente $257 ($ 375 – $120).
Tanto el rendimiento que surge de la suscripción y rescate del Fondo Común de Inversión Abierto como del interés del plazo fijo en pesos están exentos del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas.
En cambio, será conveniente utilizar efectivo o dinero en cuenta para cancelar una compra cuando el tiempo que transcurra entre esa fecha y la fecha del vencimiento del resumen de la tarjeta no permita obtener un rendimiento de por lo menos el 1,2%.
Es decir, deberá realizarse un análisis compra por compra, enfatizó Domínguez.
Quienes utilizan varias tarjetas de crédito muchas veces las tienen con la misma fecha de vencimiento para todas. Resultará conveniente que modifiquen las fechas de cierre de las mismas para que los vencimientos sean escalonados en el mes y de esa forma poder utilizar diferentes tarjetas de crédito de acuerdo a los momentos de las compras, concluyó Domínguez.
Fuente: iProfesional