Libro de IVA Digital: ¿Quiénes quedan obligados a partir de diciembre según cronograma de AFIP?

De acuerdo al nuevo calendario de entrada en vigencia del Libro de IVA Digital (RG 4796), durante los vencimientos de este mes (devengado noviembre) se incorporan los contribuyentes con ingresos superiores a $ 10.000.000.-


En tanto, el próximo mes (devengado diciembre) se incorporan el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y para los responsables exentos, la obligación será a partir del período devengado enero de 2021 con vencimiento en febrero 2021.


Así lo estableció la RG 4796.


A tal fin se determina el nuevo calendario de entrada en vigencia según se detalla a continuación (se indican los períodos devengados cuyo vencimiento opera el mes inmediato siguiente):

A los sujetos obligados desde este mes, se suman los que ya vienen presentando:

  • Desde el período junio 2020 (con vencimiento en julio) se incorporan aquellos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
  • Desde del período julio de 2020 (con vencimiento en agosto): para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
  • Desde del período septiembre de 2020 (con vencimiento en octubre): para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 5.000.000.
  • Desde del período octubre de 2020 (con vencimiento en noviembre): para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 5.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.

Fuente: Blog del Contador