La Comisión Arbitral fijó el calendario de vencimientos 2021 para los contribuyentes de ingresos brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral.
Mediante la Resolución General 18/20, la Comisión Arbitral estableció para el período fiscal 2021, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
Vencimiento de la Declaración Jurada Anual CM05 2020
Además, se fijó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2020 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
También, se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.
Por último, se establece que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
Resolución General 18/20 COMARB
ARTÍCULO 1º.-Establécese para el período fiscal 2021, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo de la presente, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2020 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
Agustín Domingo – Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2020 N° 62965/20 v. 14/12/2020
Fuente: Ignacio Online