Dólar solidario: cómo es el trámite para que la AFIP devuelva la percepción del 35%

La AFIP habilitó un servicio web que permite consultar cuáles fueron las percepciones por compras de divisas y consumos con tarjeta en moneda extranjera.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a devolver este mes la percepción del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales que se aplica a las compras de dólares para atesoramiento, el cupo mensual de u$s200 conocido como dólar «solidario» y a los consumos con tarjetas en moneda extranjera.


A partir este mes, el fisco nacional devolverá ese dinero retenido a aquellas personas que no estén sujetas a cualquiera de estos dos impuestos, además de reintegrar la diferencia a aquellas que sí los paguen pero que hayan acumulado un saldo mayor del que corresponde.


En efecto, durante la última semana de diciembre la AFIP habilitó un servicio web dentro de su página que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que son los afectados por la norma establecida a mediados de septiembre que tenía como objetivo frenar las compras de dólar «solidario».


El organismo de recaudación devolverá ese dinero retenido a aquellas personas que no estén sujetas a cualquiera de estos dos impuestos, además de reintegrar la diferencia a aquellas que sí los paguen pero que hayan acumulado un saldo mayor del que corresponde


Asimismo, los monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.


Dólar solidario: cómo obtener la devolución de la percepción

Aquellas personas que hayan comprado dólares para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera desde septiembre del 2020 deberán ingresar a la página de AFIP con clave fiscal nivel 2 y consecuentemente habilitar el servicio «Mis retenciones».


Los contribuyentes que tengan ese nivel de clave, deberán ingresar a su cuenta –se requiere número de CUIL y clave fiscal- y seleccionar la alternativa «Administrador de relaciones de clave fiscal».

Posteriormente se accederá a una nueva página y se tendrá que elegir la opción «Nueva relación» y luego seleccionar en «Buscar».

Acto seguido, el contribuyente se encontrará con un listado con el logo de AFIP y la alternativa «Servicios administrativos». De allí surgirá una lista con los servicios que el ente recaudador ofrece y se deberá optar por la opción «Mis retenciones» dentro de la cual se debe confirmar que adhiere a la relación.

El paso siguiente es llenar unos campos con los datos personales del contribuyente y elegir la retención a consultar. Allí se deberá optar por la percepción del tributo asociado al «impuesto PAIS» y luego seleccionar el intervalo de fechas.

Fuente: iProfesional