REPRO II: parámetros para acceder al beneficio

Parámetros para acceder al “Programa REPRO II” para el devengado de Diciembre 2020. ACTA 2.


Mediante el Acta N° 2 el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II recomienda que los empleadores que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, serán aquellos y aquellas que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo.


Para empleadores de menos de 800 trabajadores:

  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a10%.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a10%.
  • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Para empleadores de 800 o más trabajadores:

  • Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
  • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

Los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.


Resolución 16/2021 MTEYSS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2021-16-APN-MT


Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021


VISTO el EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias y 1026 del 9 de diciembre de 2020, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.


Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.


Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.


Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.


Que mediante el artículo 6° de la Resolución N° 938/20, se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se establecieron sus facultades.


Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).


Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al “Programa REPRO II”.


Que asimismo, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, se realizaron modificaciones, adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de implementación del Programa REPRO II”.


Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.


Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 2 identificada como IF-2021-04198279-APN-SSPEYE#MT e IF-2021-00045430-AFIP-DIRODE#SDGFIS


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.


Por ello


EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 2 identificada como IF-2021-04198279-APN-SSPEYE#MT e IF-2021-00045430-AFIP-DIRODE#SDGFIS que integran la presente.


ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese


Claudio Omar Moroni


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 19/01/2021 N° 2275/21 v. 19/01/2021


Fuente: Ignacio Online