Doble indemnización y Prohibición de despidos: puntos a tener en cuenta

Algunas cuestiones a tener en cuenta respecto al decreto 39/21 en relación a la doble indemnización y la prohibición de despidos.


A través del decreto 39/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó la vigencia de la doble indemnización y la prohibición de despidos o suspensiones.


Principales puntos del decreto 39/2021

Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional que había sido declarada por el DNU 34/19 y luego ampliada por los Decretos 528/20 y 961/20.


Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días.


Se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por 90, con la excepción de las efectuadas en los términos del del Art. 223 bis LCT.


Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, la doble indemnización.


Tope: Se establece que el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.


Se considerará presuntivamente el COVID-1 9 una enfermedad de carácter profesional -no listada- por el plazo de 90 días corridos a partir del 23/01/2021. Para trabajadores que hayan prestado tareas fuera de su domicilio particular.


Cuestiones a tener en cuenta

Si bien sigue vigente el pago de la doble indemnización, se establece que la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000, punto que algunos abogados ya consideran polémico, ya que discrimina a quienes por tener mayor antigüedad o un mayor salario, recibirán una menor indemnización producto del tope.


Independientemente de estar de acuerdo o no con este argumento, resulta más que probable que se abre un nuevo punto de reclamo ante un eventual despido.


Otro punto polémico es al artículo 9 del decreto 39/21, que establece que “Las disposiciones de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19. La vigencia este decreto es desde el 14 de diciembre 2019.


Pero cabe recordar, que en relación a la doble indemnización, la segunda prórroga, que se formalizó mediante el decreto 624/20, se dispuso en el artículo lo siguiente:


“El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.” es decir el 30 de julio 2020.


Por lo tanto, el nuevo decreto 39/21 que prorroga por 90 la prohibición de efectuar despidos, retrotrae la fecha de aplicación del 30/07/2020 al 14/12/2019.


Fuente: Ignacio Online