Empleados de Comercio: liquidación Febrero 2021

Liquidación de sueldos febrero 2021, $ 5.000 y 14% no remunerativos.


El acuerdo de revisión salarial 2020, que fijó un incremento salarial del 21% no remunerativo, a aplicar en 3 tramos, 7% en enero, 14% en febrero y 21% en marzo.


Por lo tanto, en la liquidación de febrero 2021, debemos aplicar este segundo tramo de aumento no remunerativo del 14%. Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:


Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicato: No
Feriados Febrero: no trabajados


Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45 y surge de aplicar las escalas vigentes que ya han sido publicadas por la FAECyS aquí.


Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.


Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85


Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.


Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.


(42.298,45 + 4.229,85) / 12 = 3.877,36


Plus día feriado: $672,08

En febrero tuvimos dos feriados por Carnaval, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04 por cada día feriado no trabajado, veamos como llegamos a ese número.


Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:


(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04


Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 336,04 x 2 = 672,08


Día feriado trabajado

En caso de trabajar aluno de los feriados se debe pagar ese día como tal más el día trabajado, en este caso sería:


Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22


Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17


Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:


2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39


Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

En febrero se paga la cuota 5ta de 6 de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.


Ahora, no obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:


Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500


Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33


IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.


Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo. De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.


Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020

Además de la suma no remunerativa de 5000 pesos, en el acuerdo de revisión salarial 2020, cerrado en enero pasado, se acordó el pago de una Asignación no remunerativa del 21% que se abonará de acuerdo con lo siguiente:

  • 7% a partir del mes de enero de 2021.
  • 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021. ✅
  • 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.

Tomando como base de cálculo la suma del básico de diciembre para cada categoría más $5000 de la gratificación extraordinaria no remunerativa. (para más detalles pueden ver el artículo donde analizo punto por punto el acuerdo.)


Como estamos liquidando febrero 2021, debemos aplicar el segundo tramo del acuerdo que se calcula de la siguiente manera:


( 42.298,45 + 5.000 ) x 14% = 6.621,78


Esta suma, debe ser identificada en el recibo de sueldos como “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada con la indicación del numero de cuota, en este caso 2.


A diferencia de los $5000, en este acuerdo no establece que se tome la suma acordado como base de cálculo para ningún adicional. De totos modos, cabe mencionar que la FAECyS en un comunicado publicada en su página web, sostiene que la suma acordada debe tenerse en cuenta para calcular los adicionales de Antigüedad y Presentismo.


Además, tengan en cuenta el adicional por zona patagónica también es reclamado por los sindicatos de esas zonas.


Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien las sumas son no remunerativas, tanto sobre los $5000 como sobre el 7% el acuerdo establece el pago de:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, el acuerdo vuelve a reiterar la cláusula del último acuerdo donde se establece el pago de $100 a OSECAC de octubre 2020 a marzo 2021, prácticamente se transcribió la misma cláusula, por lo que de una primera lectura podría interpretarse pareciera otro aporte de $100, pero entiendo que se trata de los mismos cien pesos.


Lamentablemente, una vez más la redacción da a entender que el aporte lo deben realizar todos los trabajadores, independientemente de a que obra social o prepaga aporte. Pero recordemos que en la homologación del acuerdo anterior el Ministerio de Trabajo indica que “debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.”


El recibo sin el aumento quedaría de esta manera:

Empleados de Comercio Liquidación febrero 2021
Empleados de Comercio Liquidación febrero 2021.

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo. Y respecto la suma no remunerativa del 21% la resolución que lo homologa es la 73/2021 de la Secretaría de Trabajo. jynj


Pueden ver un ejemplo de como informar esta DDJJ aquí.


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Fuente: Ignacio Online