AFIP habilitó el servicio RELI para declarar los contratos de locación de inmuebles

La AFIP habilitó el servicio con clave fiscal «Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI)» mediante el cual se podrán declarar, renovar o dar de baja los contratos de alquiler o arrendamiento situados en el país.


La AFIP habilitó el servicio RELI mediante el cual se podrán declarar, renovar o dar de baja los contratos de alquiler o arrendamiento situados en el país.


La RG 4933 de AFIP dispone la obligación de informar los contratos de locación de inmuebles urbanos y rurales de acuerdo a lo requerido por el art. 16 de la Ley 27551.


A tal fin, el fisco estableció que deberán registrarse a través del Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI), los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos;


b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue;


c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares;


d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.


AFIP habilitó el servicio RELI

En tanto, el artículo 7° de la mencionada norma dispone que para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas en el artículo 2º, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.


Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, proporcionar los datos detallados en este artículo que correspondan y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.


Plazos

Finalmente recordamos que esta nueva obligación de registración de contratos entró en vigencia el día 1 de marzo de 2021, inclusive.


Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los quince (15) días corridos posteriores a su celebración.


Los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo, así como aquellos que se celebren a partir de dicha fecha hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.


Los contratos que se celebraron con anterioridad al 1 de julio de 2020 no deberán registrarse por no encontrarse vigente antes de esa fecha la ley que modificó el régimen de locaciones y que dispuso la obligación de informar los contratos.


Fuente: Blog del Contador