La resolución general 4939 especifica que estos certificados podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en forma electrónica previstos en el Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino 2020-2024 que podrán ser utilizados para el pago de impuestos.
La resolución general 4939 especifica que estos certificados podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios
La implementación de la normativa prevé que la Secretaría de Energía informe a la AFIP la nómina de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía emitidos. Dichos certificados serán registrados por el organismo en el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
Cuando los certificados adquieran el estado “Válido” tendrán para los contribuyentes y/o responsables el carácter de crédito a su favor y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones impositivas. Los certificados pueden ser cedidos siempre y cuando el contribuyente que los ceda no posea deudas exigibles con esta AFIP, no haya utilizado o imputado parcialmente el certificado e informe el precio de venta del certificado mediante el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
La reglamentación del procedimiento de la aplicación de estos certificados entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” se encontrará disponible desde el día 15 de marzo de 2021.
Fuente: Blog del Contador