AFIP dispuso medidas de alivio impositivo para zonas afectadas por incendios forestales

Con el objetivo de asistir a todas las personas, empresas y contribuyentes el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont prorroga por 120 días los vencimientos de distintas obligaciones tributarias.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de medidas de alivio para las localidades de la Comarca Andina afectadas por los incendios forestales.


Con el objetivo de asistir a todas las personas, empresas y contribuyentes el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont prorroga por 120 días los vencimientos de distintas obligaciones tributarias.


Las herramientas, que fueron oficializadas en el Boletín Oficial mediante la RG 4947, contemplan también la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales.


Plazo especial para presentación y pago de saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos por 120 días.

La AIFP considerará cumplidas en término las obligaciones con vencimientos de marzo a junio siempre y cuando se efectivicen en los plazos adicionales establecidos por la normativa.


La medida alcanza a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, IVA, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como las correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.


Los contribuyentes alcanzados podrán cancelar las obligaciones prorrogadas a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.


Suspensión de intimaciones de promoción de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares por 120 días.

Cuando se trate de medidas iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, los procedimientos serán paralizados y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, la dependencia interviniente arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.


Suspensión desde el 1 de abril hasta el 21 de julio de 2021, inclusive, la caducidad de los regímenes de facilidades de pago.

Al finalizar el plazo establecido los contribuyentes deberán proceder a rehabilitar las cuotas no ingresadas.


El paquete de medidas impulsado por la AFIP se suma a las distintas herramientas desplegadas por el Gobierno nacional en materia de asistencia económica, obras públicas y viviendas.


Los contribuyentes alcanzados por estos beneficios podrán visualizar la leyenda “Emergencia y/o Desastre Ígneo”, dentro del “Sistema Registral” al que se accede con clave fiscal. Quienes no cuenten con dicha caracterización podrán solicitar los beneficios hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.


Fuente: Blog del Contador