Cambios en monotributo: media sanción al proyecto que facilita la transición del monotributo al régimen general y que fija las nuevas escalas

La Cámara de Diputados aprobó en la sesión de este sábado el proyecto de ley que facilita la transición entre el régimen de monotributo y el general, a través de un alivio en la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes.


Con 237 votos a favor y solo dos abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en la sesión de este sábado el proyecto de ley que facilita la transición entre el régimen de monotributo y el general, a través de un alivio en la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes.


El proyecto, que ahora deberá ser tratado en el Senado, fue elaborado por la AFIP, y en el Congreso se hizo presente el director de Recursos de la Seguridad Social del ente recaudador, Carlos Catagneto, quien celebró la aprobación.


El texto completo del proyecto de ley aprobado por Diputados:

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Se trata de la iniciativa para atender la situación de los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado y que al pasar al régimen general acumularon deudas fiscales difíciles de afrontar, por un total de 20.000 millones de pesos.


Lo que se busca es resolver el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2021 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional, subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.


Detalles del proyecto

El proyecto contempla que los monotributistas que se conviertan en autónomos podrán experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.


Así, aquellos contribuyentes con facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo por el período 2021.


En tanto, quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.


Fuente: Blog del Contador