Aporte Solidario: se extiende el plazo hasta el 16 de abril para la declaración jurada y el pago

Habrá plazo hasta el 16 de abril para presentar la declaración jurada y el pago del Aporte Solidario.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el viernes 16 de abril inclusive, el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte solidario y extraordinario.


El vencimiento previsto originalmente era el próximo 30 de marzo, precisaron este viernes fuentes de la dependencia oficial.


La medida de oficializó hoy mediante la publicación de la Resolución General 4954.


El organismo tomó la decisión para facilitar el ingreso del Aporte solidario y extraordinario, agregaron las mismas fuentes y estimaron que alrededor de 13 mil personas con patrimonios por más de 200 millones de pesos están alcanzadas.


Resolución General 4954/2021


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESOG-2021-4954-E-AFIP-AFIP – Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia. Ley N° 27.605. Resolución General Nº 4.930 y su complementaria. Norma complementaria.


Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00295201- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio, que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.


Que la referida ley dispone que los bienes alcanzados son los comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el Título VI de la Ley N° 23.966, del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y que quedan exentas del aporte las personas aludidas en su artículo 2° cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000), inclusive, quedando alcanzados por dicho aporte la totalidad de los bienes cuando se supere la mencionada cifra.


Que el artículo 9° de la precitada norma establece que la aplicación, percepción y fiscalización del aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la que se faculta a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a su recaudación.


Que mediante la Resolución General N° 4.930 y su complementaria, esta Administración Federal reguló los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la determinación e ingreso del aporte solidario y extraordinario.


Que en dicha norma se determinó que la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.


Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, a fin de que éstos puedan reunir la documentación e información de respaldo necesarias para la determinación del aporte solidario y extraordinario, se estima conveniente extender el plazo mencionado en el quinto párrafo para el cumplimiento de las referidas obligaciones.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.605, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago, del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 por parte de las personas humanas y las sucesiones indivisas indicadas en el artículo 2° de la mencionada ley, operará -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.930 y su complementaria- el 16 de abril de 2021, inclusive.


ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Mercedes Marco del Pont


e. 30/03/2021 N° 18807/21 v. 30/03/2021


Fecha de publicación 30/03/2021


Fuente: Ignacio Online