Nueva Ley de Conocimiento, ¿ayuda o complica?: por qué muchas empresas pueden quedarse sin beneficios

Las beneficiarias del régimen promocional del software tienen un trámite extra para pasar a economía del conocimiento, y esto les traba beneficios.


Luego de varios meses de espera, ya es posible iniciar la inscripción en el Registro de Economía del Conocimiento para quienes resulten ser «nuevos aspirantes». Es decir, compañías que no hayan sido beneficiarias del régimen de Promoción del Software.


Estas últimas «no corren la misma suerte» ya que, «teóricamente tendrán hasta el 18 de mayo para ratificar su voluntad de continuar con su adhesión al nuevo régimen», afirman a iProUP Alejandra Sarni y Claudia Pose, responsables de Impuestos & Legales de BDO Argentina.


Además, ese paso es necesario para pagar el Impuesto a las Ganancias con los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento, y la declaración jurada del tributo que, después de la última prórroga, vence el 26 de mayo.


La Cámara de la Industria Argentina del Software (CESSI) envió a sus socios un correo electrónico consultando la situación de cada uno en relación a la inscripción, a efectos de remitir a AFIP los CUIT de las firmas con cierre 12/2020 que tienen este problema.


«La cuestión es que las empresas solicitaron la inscripción en Economía del Conocimiento por mail en diciembre de 2019 y debían ser auditadas por la propia Secretaría. Algunas no lo fueron y las que sí, aún no tienen el informe final», indican Sarni y Pose.


Lo que se busca es contar con el llamado código 451, que es el que otorga la Secretaría de Economía del Conocimiento cuando la firma que estuvo en el régimen de software ya está inscripta, es decir, le aceptaron la revalidación.


«Esas compañías, que por esos retrasos de la Secretaría no pueden revalidar su inscripción y no quieren pagar el 30% de la tasa general de Impuesto a las Ganancias, se están ‘arriesgando’ a presentar la declaración jurada igualmente como promocionada para aplicar la tasa reducida», advierten las especialistas. Sin embargo, el sistema no les deja aportar la documentación en esos términos, por no tener el código 451- Aprobado.


«Si esto no se soluciona, no les quedará otra posibilidad que presentar Ganancias con tasa general del 30%. Y ver si más tarde el Gobierno les va a permitir rectificar en menos. ¿Tendrán que pedir repetición (devolución) por lo pagado en exceso?», se preguntan Sarni y Pose.


El trámite para las empresas del software

Sarni y Pose alertaron que «el gran inconveniente es que las compañías que estuvieron en el régimen de software sólo podrán ratificar su voluntad de adhesión si hubieran sido notificadas del normal cumplimiento de sus obligaciones promocionales o hasta 30 días luego de tal notificación, lo que sea posterior».


Pero si estos beneficiarios del anterior programa hubieren recibido observaciones en el marco de las auditorías previstas, técnicamente debieran subsanarlas antes del 18 de mayo a efectos de adherirse en el nuevo régimen y, a su vez, recibir el certificado que convalide su «normal cumplimiento».


Peor aún, a la fecha aún restan cerrar auditorias y muchas empresas tampoco han sido notificadas del normal cumplimiento de sus obligaciones promocionales, lo que deriva en inconvenientes mayúsculos de cara al próximo vencimiento de Ganancias correspondiente al cierre de diciembre 2020, que fue postergado al 26 de mayo.


Por último, debe recordarse que esta «revalidación» de los beneficios conlleva el mantenimiento de la vigencia retroactiva del régimen desde el 1 de enero 2020.

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Las empresas de software, que hacen el «empalme» con el nuevo régimen, no han sido habilitadas para solicitar la revalidación de la inscripción.


«Así, para todas estas compañías surge el interrogante de qué alícuota aplicar al momento de liquidar su declaración jurada del año 2020. Es la propia autoridad de aplicación la que aún no las ha habilitado para solicitar la revalidación de inscripción en el régimen», advierten Sarni y Pose.


Al respecto, las expertas consideran que a la brevedad el Gobierno debería emitir alguna resolución que contemple una prórroga para todas aquellas compañías que se encuentren en esta situación.


«Esto es así porque la incógnita a la que se enfrentan es clave: ¿deben aplicar la alícuota del 30% o considerarse beneficiarias y gozar de la reducción de la tasa al 12% para micro y pequeñas, 18% para medianas y 24% para grandes empresas?», se preguntan Sarni y Pose.


Qué tener en cuenta para la inscripción

El Régimen de Promoción tiene como objetivo primario el de incentivar actividades que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y la tecnología, a la obtención de bienes, prestación de servicios o mejoras de procesos.


Pero todo esto requiere de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, abreviado como el Registro EDC.


«Podrá inscribirse cualquier sociedad cuya actividad principal sea una de las mencionadas en la ley», recuerdan Sarni y Pose. En consecuencia, las expertas señalan que deberán considerarse los siguientes requisitos como condición previa:

  • Podrán inscribirse sólo personas jurídicas (empresas), no así personas físicas (monotributistas y autónomos, por ejemplo)
  • Las actividades promocionadas deberán representar el 70% de la facturación anual (salvo aquellas empresas que estén iniciando su operación)


Así, al momento de la inscripción se verificará sistémicamente este parámetro, considerando para ello las últimas 12 declaraciones juradas de IVA conforme a la información que surge de la AFIP.

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Con respecto al régimen de Software, la Ley del Conocimiento incorpora nuevas actividades promovidas, pero también nuevas restricciones según el tamaño de empresa.


«Debido a ello, antes de iniciar el trámite es recomendable constatar que tanto la inscripción del contribuyente como las presentaciones de las declaraciones juradas en el IVA coincidan con alguna de las actividades listadas con tal propósito», recomiendan Sarni y Pose.


Y añaden que «el nuevo régimen de promoción extiende (con modificaciones) los beneficios a un gran cúmulo de actividades que el anterior régimen de Promoción de Software no preveía, pero también es una realidad que en el actual se incluyen requisitos y limitaciones que antes no se establecían».


Nuevas exigencias

Entre las cuestiones a tener en cuenta, debe resaltarse que el nuevo régimen requiere el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, previsionales y sindicales.


«La exigencia de no mantener cuestiones gremiales contingentes abiertas puede tornarse en un gran limitante al momento de decidir sobre la inscripción en el régimen, cuestión que no sucedía con la ley anterior», subrayan Sarni y Pose.


Otro aspecto novedoso tiene que ver con el hecho de que, si bien algunos de los requisitos necesarios a cumplimentar se asemejan al régimen anterior, ahora resultan condicionadas a su categoría de micro, pequeña mediana o gran empresa» consignan Sarni y Pose. Concretamente:

  • Inversión en capacitación del personal afectado: deberá exceder el 1% de la masa salarial para las micro empresas, 2% en pequeñas y medianas y 5% para resto
  • Erogación en investigación y desarrollo: deberá ser mayor al 1% de la facturación total en el caso de pequeñas empresas, 2% para medianas y 5% para el resto
  • Exportación de servicios: debe superarse el 4% del total de la facturación en las micro, 10% en las pequeñas y medianas y 13% para el resto


El único de los requisitos que no distingue y aplica para todas las compañías por igual es el de acreditación de mejoras continuas y certificación de calidad. «En virtud de lo expuesto, es altamente recomendable constatar la obtención del certificado vigente extendido por la SEPYME antes de iniciar el trámite», aconsejan Sarni y Pose.


Y alertan que esta sugerencia aplica no «sólo de cara a los requisitos mencionados, sino también con el objetivo de dimensionar la real cuantía de los beneficios fiscales que derivarán de la inscripción en el régimen, toda vez que algunos de ellos, como la reducción en Ganancias, también resultan vinculados a tal condición».


La información que tiene la Secretaría y la inscripción

Sarni y Pose afirman que «la autoridad de aplicación, para la inscripción en el Registro será el Ministerio de Desarrollo Productivo, se nutrirá de la información que poseen los siguientes organismos:»

  • AFIP, ya sea a través de las declaraciones juradas de IVA como de las presentaciones al Sistema Único de Seguridad Social
  • SEPYME, para verificar su condición como micro, pequeña o mediana empresa


Adicionalmente, la revalidación cada dos años para mantenerse en el registro exigirá de los beneficiarios realizar el control sostenido y constante de los citados requisitos, además de la exigencia de la no disminución de la nómina de personal.


«Con relación al procedimiento y trámite de inscripción, el mismo comienza en la página de AFIP en el servicio Régimen de Promoción Ley del Conocimiento, para luego continuar mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en la que deberá darse cumplimiento a la totalidad de los requisitos dispuestos en la normativa», concluyen Sarni y Pose.


Fuente: iProUP