Reglamentan como se pagará y a quienes les corresponde el bono de $6500 de salud

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo aprobaron en forma conjunta el procedimiento para la gestión y el pago del bono de $6500 de salud.


El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo aprobaron en forma conjunta el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.


La Resolución Conjunta 8/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial establece que el representante legal del establecimiento de salud, el responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria o quien éstos designen será responsable de determinar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a.


Las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo serán realizadas a través de la carga y actualización del plantel de trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud en el Registro Federal de Establecimientos (REFES), y la determinación de éstos y éstas como expuestos y/o abocados a COVID-19.


Cada establecimiento de salud deberá actualizar la nómina de sus trabajadores y trabajadoras en el Registro Federal de Establecimientos (REFES), acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I de la norma reglamentaria.


Según la norma, son pasibles de percibir la asignación estímulo los trabajadores y trabajadoras expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19 que desarrollan actividades en las siguientes tipologías incorporadas en la Resolución (MS) 900/2017 y las categorías del Registro Federal de Establecimientos (REFES):


a. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACIÓN (ESCI) del sector público, privado y de la seguridad social: Incluye las siguientes categorías: internación general, especializado en otras especialidades, especializado en pediatría, especializado en maternidad/materno infantil, especializado en salud mental, especializado en tercera edad.


b. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del sector público.


c. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) del sector público, privado y de la seguridad social, cuya categorización esté relacionada con el diagnóstico por imágenes. Incluye las siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio de Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio, Laboratorio de análisis clínicos, Análisis Clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica, Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas. No incluye: Diagnóstico por Imágenes odontológicas, medicina laboral y aquellos categorizados como otros.


d. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT) del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como Centros de Diálisis y Centros de Tratamiento Oncológico.


e. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD COMPLEMENTARIOS (ESCL) del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como servicios de atención extrahospitalaria, bancos de sangre, vacunatorios, y aquellos categorizados como internación domiciliaria.


El Ministerio de Salud gestionará los pagos a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación estímulo que se reglamenta por la presente medida, a través de la ANSES, en las condiciones que se establece en el convenio suscripto entre ambos organismos.


La AFIP se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por el representante legal del establecimiento de salud acorde a las condiciones determinadas en la presente.


Fuente: Blog del Contador