Factura con IVA discriminado a monotributistas: AFIP extiende el plazo para adecuar sistemas de facturación

La AFIP extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecúen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir factura con IVA discriminado a monotributistas.


Factura con IVA discriminado a monotributistas

La medida busca garantizar que las y los contribuyentes accedan a los beneficios de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.


La Resolución General N° 5022 permite que mientras avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas de facturación, los responsables Inscriptos en IVA emitan facturas tipo A a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.


Dichos comprobantes permitirán a los pequeños contribuyentes que se conviertan en autónomos contar con crédito fiscal que amortiguará su carga tributaria al cambiar de régimen, como prevé la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.


La normativa garantiza así el acceso a los beneficios de la ley que creó un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general.


La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.


La Resolución General N° 5022 permite que mientras avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas de facturación, los responsables Inscriptos en IVA emitan facturas tipo A a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.


Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.


Procedimiento de aplicación transitoria

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo previsto en el Título V de la Resolución General Nº 5.003, cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 100 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.


Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.


En idéntica forma a la prevista en el párrafo precedente se podrá dar cumplimiento a la incorporación de la leyenda ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”


Fuente: Blog del Contador