Ventas por internet vs Ingresos Brutos | Por el Dr. CPN Sergio Carbone

Jurisdicciones provinciales que actualmente participan en la formación de riqueza por actividades jurisdiccionales, ya sin soportar sucursales, corredores o administraciones de listas de contacto, reclaman su derecho impositor sobre ventas realizadas a empresas o clientes radicados en dicha jurisdicción.


Vivimos en un país federal que ha requerido no solo de una organización y coordinación política sino también financiera. Esta coordinación financiera se observa en reglas generales vinculadas a los gastos a soportar por cada jurisdicción así como los ingresos de con los que pueden contar para su financiamiento.


El financiamiento el gasto, a nivel local, dependerá de la jurisdicción sobre la cual nos encontremos indagando en referencia a sus fuentes: provinciales o municipales. Cuando hablamos de jurisdicciones provinciales rápidamente vienen a nuestra mente como fuentes primeras algunos de los siguientes tributos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuestos sobre el Patrimonio (patente, inmobiliario) o bien impuesto de sellos, entre otros.


De los tributos mencionados tanto el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como el Impuesto de Sellos presentan hipótesis que pueden derivar en doble o múltiple imposición (imposición en más de una jurisdicción provincial).


El Impuesto de Sellos busca evitar dichas lesivas hipótesis por medio de una “pseudo coordinación” en los códigos fiscales locales. Sin acuerdo previo cada provincia ha buscado diferentes mecanismos en sus normas locales para evitar la hipótesis señalada. No existe acuerdo previo (tal como se ha señalado previamente) ni obligación a mantener la norma actual en el futuro, es decir, las posibilidades de evitación de doble imposición son dinámicas (hoy pueden existir en el ordenamiento, mañana no).


Cuando hablamos de jurisdicciones provinciales rápidamente vienen a nuestra mente como fuentes primeras algunos de los siguientes tributos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuestos sobre el Patrimonio (patente, inmobiliario) o bien impuesto de sellos, entre otros.


Diferente ha sucedido con el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por sus particularidades y capacidad de “arrastre” por toda la economía ha requerido un acuerdo formal de coordinación de potestades fiscales de todas las jurisdicciones comprometidas. Bien es conocido que las jurisdicciones provinciales reciben ingresos desde el sistema de coparticipación federal (Ley 23.548) originado en recaudación de impuestos nacionales coparticipables.


Sin embargo, los referidos anteriormente no son las únicas fuentes tributarias de las que se sirven las jurisdicciones provinciales dado que, como se ha señalado, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos representa una fuente expresamente reservada al poder tributario local (Art. 9 Ley 23.548) requiriendo, para efectos de evitar hipótesis de doble imposición internacional, una norma que representa la mayor expresión del federalismo de concertación: el Convenio Multilateral de Ingresos Brutos del 18-08-1977.


La norma, de concertación, se orientaría a determinar límites a la jurisdicción tributaria local para efectos del impuesto sobre los ingresos brutos en una época en la que las actividades serían decididamente físicas y materializadas así como los con tactos comerciales por medios telemáticos (teléfono, fax) serían la excepción (y no la norma).


La realidad imperante a fecha de redacción de esta nota (06-2021) nos lleva a que “la norma” sea la conexión comercial en uso de medios electrónicos y la “desterritorialización” de las actividades comerciales. Ello llevó a que la letra del Convenio señalado requiera ser aggiornada para ajustarse a las nuevas realidades


Jurisdicciones provinciales que actualmente participan en la formación de riqueza por actividades jurisdiccionales, ya sin soportar sucursales, corredores o administraciones de listas de contacto, reclaman su derecho impositor sobre ventas realizadas a empresas o clientes radicados en dicha jurisdicción.


El reconocimiento de la jurisdicción fiscal de la provincia en la que se encuentra nuestro cliente, en caso de operaciones recurrentes tipo “B2B” (negocio a negocio), ha marcado un punto de inflexión (pero constante) desde 2008 a la fecha en donde importará conocer al cliente así el uso y destino habitual de los bienes vendidos.


La cuestión de fondo presenta reglas que podríamos señalar como “claras” pero surge de jurisprudencia administrativa (acumulación de regulas jurídicas emanadas del órgano de aplicación) que, como todo, parte de una casuística definida.


A fin de conocer “la regla jurídica” para aplicar a su caso particular he realizado un breve informe en el cual podrá conocer la expresión del referido órgano de interpretación sobre la base de diferentes casos el cual entiendo podrá orientar un análisis profundo del caso particular que lo lleva a indagar en la temática.


Jurisdicciones provinciales que actualmente participan en la formación de riqueza por actividades jurisdiccionales, ya sin soportar sucursales, corredores o administraciones de listas de contacto, reclaman su derecho impositor sobre ventas realizadas a empresas o clientes radicados en dicha jurisdicción.


Evitar conflictos será siempre nuestro norte pero, hay que decirlo, el Convenio Multilateral hoy se ha convertido en una “trampa recursiva” para los contribuyentes. Será mejor no ingresar en el escabroso camino de un reclamo de ajuste simétrico inter-jurisdiccional.


Artículo disponible en www.sergiocarbone.com.ar:


Fuente: Blog del Contador