REPRO II: disponen más requisitos para que empleadores y trabajadores independientes accedan al beneficio de julio

El Ministerio de Trabajo dispuso no prorrogar las disposiciones transitorias que flexibilizaban los requisitos para acceder al Repro II.


A través de la Resolución 416/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece que a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021, serán de aplicación la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020, toda vez que a partir de dicho periodo no se prorrogarán las disposiciones transitorias establecidas oportunamente para el Programa REPRO II mediante las Resoluciones Nros. 198 del 16 de abril de 2021, 266 del 21 de mayo de 2021 y 341 del 17 de junio de 2021.


Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:


a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.


b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. (Este requisito no será de aplicación para los sectores críticos)


c. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.


d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.


e. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.


En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.


Solo se mantiene la excepción a los sectores críticos de la presentación del balance requerida en el en el inciso b. del artículo 3º de la Resolución Nº 938/2020 y el monto del beneficio para los sectores críticos que será de $22.000.-


Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa:


I. Sectores afectados no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).


II. Sectores críticos: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).


III. Sector Salud: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).


Asimismo, se mantiene la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta de Trabajo y Cultura Nº 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo, de Desarrollo Productivo y de Trabajo Nº 1 del 15 de marzo de 2021.


En este último caso, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II.


Por su parte, se extiende también al mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19, en orden a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 201/2021 y sus modificatorias.


En este sentido, se modifica uno de los criterios para acceder al beneficio, estableciéndose que los trabajadores independientes deberán haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos siete (7) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los siete (7) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.


Asimismo, en caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, la empleadora o el empleador deberá reunir, además, las siguientes condiciones:


I. Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.


II. Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales que conforman los criterios de selección establecidos en el inciso b. del artículo 5° de la Resolución Nº 938/2020 y sus modificatorias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para el Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de julio de 2021.


III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.


Entre los fundamentos del Gobierno, se advierte que en virtud de las últimas modificaciones realizadas en las medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19, y el consecuente desarrollo e implementación del “Programa REPRO II” y del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos” para afrontar la situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente no prorrogar las disposiciones transitorias dictadas para el Programa REPRO II y realizar modificaciones al citado programa a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021 como así también extender al mes de julio de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, especificando las particularidades necesarias de dicho Programa para el periodo aludido.


Fuente: Blog del Contador