¿Cómo se carga la deducción por unión convivencial/concubinato en el servicio «SIRADiG-Trabajador»?

Recordamos que entre los cambios introducidos por la Ley 27617 se establece que la deducción por cónyuge también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas.


La AFIP, a través del ABC de preguntas frecuentes, informó como proceder para informar la nueva deducción por concubinato en el SIRADIG.


La respuesta del Fisco:


«Hasta tanto se encuentre disponible en el servicio con clave fiscal » SIRADiG-Trabajador», la posibilidad de cargar de la deducción correspondiente al concubino/a, se podrá ingresar, excepcionalmente, a la opción «Carga del Formulario F-572 Web» > «Detalles de Cargas de Familia» seleccionando la opción “Cónyuge” en la lista desplegable que corresponde al campo “Parentesco”.»


Recordamos que entre los cambios introducidos por la Ley 27617 se establece que la deducción por cónyuge también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.


El Decreto Reglamentario de la mencionada ley dispone que a los efectos de la deducción normada en el segundo párrafo del apartado 1 del inciso b) del artículo 30 de la ley, la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente.


El cómputo de dicha deducción se hará efectivo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta, en los términos previstos por el artículo 31 de la ley.


La AFIP podrá establecer otras modalidades de acreditación.


Fuente: Blog del Contador