Con la nueva reglamentación del crédito a tasa cero surgió una nueva condición para determinar si un sujeto puede o no obtener los beneficios de la financiación.
Con la nueva reglamentación del crédito a tasa cero (Ver Resolución 503/2021 MDP), surgió una nueva condición para determinar si un sujeto puede o no obtener los beneficios de la financiación.
“En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800.- En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 -que surja de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- sea inferior al 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los Contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.”
En un primer término, se interpreta de la lectura de la normativa que los parámetros a considerar son las escalas del monotributo vigentes desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021. Y considerando esta situación, el cuadro a continuación detalla los limites aplicables para cada categoría según tenga o no facturación electrónica.
Para explicar brevemente el cuadro debemos observar que, por ejemplo, para la categoría B la base de comparación para sujetos que emiten factura electrónica es el promedio mensual de facturación de la categoría A (la inferior) multiplicado por 1,20. Y paralelamente, el 80% de este valor se configura como el tope para sujetos que no emiten factura electrónica y deben utilizar el promedio de las compras del semestre.
Es necesario aclarar que para analizar las compras realizadas consideramos las existentes en el primer semestre de 2021 dentro del servicio “Mis comprobantes”.
Ejemplos de aplicación
- Monotributista C con inicio de actividades antes del 1 de enero de 2021, que emite factura electrónica y su facturación en el semestre fue de $ 240.000: Su promedio mensual es de $40.000 y su base de comparación es $42.366,70. En este caso aplica a la financiación.
- Monotributista D con inicio actividades en abril de 2021, que emite factura electrónica y su facturación desde abril de 2021 hasta junio 2021 fue de $240.000: Su promedio mensual es de $80.000 y su base de comparación es $56.488,94. En este caso no aplica a la financiación.
- Monotributista A con inicio de actividades antes del 1 de enero de 2021, que no emite factura electrónica y según mis comprobantes las compras del semestre fueron de $ 60.000: Su promedio mensual es de $10.000 y su base de comparación es $20.800. En este caso no aplica a la financiación.
- Monotributista D con inicio actividades en abril de 2021, que no emite factura electrónica y sus compras desde abril de 2021 hasta junio 2021 fueron de $180.000: En este caso, el monto a comparar es “el 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre”. Por ello, como el promedio del período es $ 60.000, al multiplicarlo por 1,2 y 0,8 arribaremos al monto de $57.600. Este valor es el que utilizaremos para confrontar con el de la tabla propuesta. El mismo es mayor a $ 45.191,15 y no le permite ingresar a la financiación.
En resumen, debemos realizar un análisis entre los promedios mensuales (recordar el caso especial de inicio de actividades posterior y sin facturación electrónica) y las bases de cada categoría, las cuales tienen en cuento los parámetros de la anterior más un 20%.
La reglamentación de AFIP
A través de la RG 5058 publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece el mecanismo para solicitar el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021”, a efectos que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.
A tal fin, se dispuso que a los efectos de acceder al Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” creado por el Decreto Nº 512 del 12 de agosto de 2021, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán utilizar el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, ingresando al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2.
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán acceder al servicio a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) con la respectiva Clave Fiscal.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 512/21, en la Resolución N° 503 del 25 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en la Comunicación “A” 7342 del 13 de agosto de 2021 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Los pequeños contribuyentes susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021” dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 512/21, a tales efectos deberán:
a) Ingresar hasta el 31 de diciembre de 2021 al servicio “web” “Crédito Tasa Cero”.
b) Ingresar el importe del crédito que solicita. A tal efecto, el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, en función de la categoría en la que el pequeño contribuyente se encontraba encuadrado al 30 de junio de 2021.
c) Informar una dirección de correo electrónico de contacto.
d) Seleccionar la entidad bancaria a ser utilizada para la tramitación del crédito solicitado.
Los pequeños contribuyentes podrán tramitar la solicitud del “Crédito a Tasa Cero 2021” ante la entidad bancaria seleccionada hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.
Finalmente señalamos que por el momento el servicio con clave fiscal no se encuentra habilitado para la solicitud de los créditos.
Fuente: Blog del Contador