El proyecto de ley de Lousteau para eliminar las indemnizaciones de los trabajadores

El proyecto propone eliminar las indemnizaciones y reemplazarlas por un fondo de cese laboral similar al de la Construcción.


El senador de Cambiemos Martín Lousteau presentó un proyecto de ley para eliminar las indemnizaciones por despido sin justa causa y que en reemplazo crea un fondo de cese laboral, similar el de la Construcción, que será entregado a los trabajadores despedidos.


La iniciativa Lousteau está en línea con la propuesta de Horacio Rodríguez Larreta la semana pasada. El nuevo proyecto realiza correcciones a la redacción del anterior que había sido presentada en Diputados.


Este nuevo proyecto que plantea la creación creación un Fondo Nacional de Cese Laboral ingresó al Senado el día 2 de septiembre y el día 6 fue girado a las comisiones de Trabajo y de Presupuesto.


Luego, el 10 de septiembre sumó su firma al proyecto la senadora Guadalupe Tagliaferri.


Los puntos centrales del proyecto para eliminar indemnizaciones

Se plantea la creación del Fondo Nacional de Cese Laboral, “en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social o la que en un futuro la reemplace, con el objeto de reemplazar paulatinamente todas las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo previstas por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificaciones”.


“El Fondo será de carácter solidario, en el cual la parte empleadora hará un aporte mensual por cada trabajador o trabajadora con el fin de garantizar las sumas de dinero que deberán percibir en ocasión del cese de su relación laboral, reemplazando a la parte empleadora en su obligación”, dice su texto.


El Fondo de Cese Laboral “se integrará por un aporte mensual obligatorio por cada trabajador o trabajadora a cargo de la parte empleadora, el cual se realizará desde el momento en el que se da inicio a la relación laboral”, señala el artículo 4º.


En el 5°, se define que el aporte obligatorio “no podrá exceder del 12% de la remuneración mensual bruta durante el primer año y del 8% para los años subsiguientes”. Los mismos porcentajes que el actual régimen de cese laboral de la Construcción.


Pero dichos porcentajes serán los valores máximos, ya que “el monto del aporte obligatorio mensual y su fecha de pago será establecido por la autoridad de aplicación en base a parámetros objetivos y públicos”.


Estos parámetros se definirán tomando en cuenta: a) la rotación en el sector, b) el tamaño y rotación de la parte empleadora, c) la cantidad de trabajadores y trabajadoras.


El Título III del proyecto contiene las disposiciones con respecto a la Extinción de la relación laboral, capítulo que probablemente centre las mayores objeciones en materia de constitucionalidad, en tanto barre con derechos adquiridos y reconocidos al trabajador en relación de dependencia.


En el artículo 16, define que “cuando cese la relación laboral, el Fondo Nacional de Cese Laboral le abonará al trabajador o trabajadora una suma equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses”.


El artículo 26 contempla además la posibilidad de “rescisión de la relación laboral por parte del empleador o empleadora durante períodos de licencia inculpable” (por ejemplo, por accidente o enfermedad), estableciendo que en dicho caso el empleador “deberá abonar al trabajador o a la trabajadora, las remuneraciones y hacer efectivos los aportes con destino al Fondo Nacional de Cese Laboral, correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de dichos períodos”.


Finalmente, dispone que la ley “será aplicable a todas las relaciones laborales surgidas a partir de la entrada en vigencia de esta ley, con excepción de las reguladas por la Ley 22.250”.


Pero artículo siguiente indica que “en las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la presente ley, la parte empleadora podrá voluntariamente aportar al Fondo Nacional de Cese Laboral el monto retroactivo correspondiente y en la modalidad que determine la reglamentación, a fin de que se cubra oportunamente al trabajador o trabajadora el cese laboral desde el inicio de la relación laboral.”


Texto del proyecto de ley del Fondo de Cese Laboral

Proyecto-de-ley-fondo-de-cese-laboral


Fuente: Ignacio Online