La Corte condena el cobro ilegal de impuestos disfrazados de tasas

La empresa impugnó la pretensión de la Municipalidad de La Banda de exigirle la «Tasa sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios»


La empresa -dedicada a la distribución de gas natural en distintas jurisdicciones del país- impugnó la pretensión de la Municipalidad de La Banda de exigirle la «Tasa por Servicios Municipales sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios» (más conocida como tasa de seguridad e higiene), con fundamento en que no contaba con ningún establecimiento en la jurisdicción, de modo que no recibía ningún servicio concreto, efectivo ni individualizado por parte del municipio, y, por otro lado, porque la tasa así diseñada carga sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que benefician a toda la comunidad, perdiendo el carácter de servicio divisible que caracteriza a la tasa y la diferencia del impuesto, lo cual afecta la Ley Federal de Coparticipación 23.548.


Corte condena el cobro ilegal de impuestos disfrazados de tasas

Tanto el juzgado federal de Santiago del Estero como la Cámara Federal de Tucumán, convalidaron la aplicación de la tasa, rechazando la demanda presentada por la empresa, lo que motivó, primero, la presentación de un recurso extraordinario federal, y luego, tras su rechazo por la cámara, la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien declaró procedente el recurso extraordinario, revocando la sentencia de las anteriores instancias.

Corte condena el cobro ilegal de impuestos disfrazados de tasas
Corte condena el cobro ilegal de impuestos disfrazados de tasas.


Para resolver de esta manera, la Corte consideró que «la norma tributaria de la ciudad de La Banda utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual. Así la norma indica que la tasa que se crea retribuye ‘cualquier otro [servicio] no retribuido por un tributo especial’ por parte de los contribuyentes mencionándose las eventuales finalidades que cumpliría dicho servicio -más precisamente-, facilitar, posibilitar o permitir ‘de manera directa o indirecta el desarrollo, ejercicio o realización de actividades comerciales, industriales, de servicio o de cualquier otra realizada o título oneroso (…)’.


A partir de tal regulación normativa, la Corte advirtió que «…la norma tributaria en cuestión, en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación.»


Además, el alto tribunal puso de relieve que no es justo en esto casos, donde la descripción de la actividad gravada se hace por defecto y de modo residual, imponer al contribuyente, cuando ha negado la prestación del servicio, la carga de probar que no ha sido efectivamente prestado.


Sostuvo al respecto que «Si, a los efectos de impugnar la tasa en cuestión, debiera ser el contribuyente quien tuviera que probar que el servicio que se grava no ha sido efectivamente prestado, dada la dificultad de dicha prueba, se circunvalarían en los hechos las exigencias que determinan la constitucionalidad de las tasas retributivas de servicios tratándoselas de un modo similar a un impuesto.»


Con este fallo, firmado por la mayoría conformada por los Dres. Lorenzetti, Rosenkrantz y Highton de Nolasco, la Corte retoma su buena doctrina jurisprudencial en lo que respecta -según expresa la propia sentencia- al cumplimiento efectivo de las condiciones constitucionales para la imposición de tasas municipales.


En cambio, el voto conjunto de los Dres. Maqueda y Rosatti, si bien arriba a la misma solución en el sentido de que la excesiva laxitud en la descripción de los servicios que configuran el hecho imponible de la tasa y la falta de prueba de la puesta a disposición de servicios concretos por parte del municipio fulmina su legitimidad, sus consideraciones contienen reiteradas referencias al precedente «Esso», mostrando sustanciales diferencias con el voto de lo mayoría de los ministros, quienes, como se transcribió antes, condenan la actitud de muchos municipios de usar a las tasas como coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación.


Es evidente que algunos ministros del alto tribunal tomaron nota del efecto nefasto que dejó el precedente «Esso», en base al cual algunos municipios creyeron tener un cheque en blanco para cobrar tasas sin brindar realmente servicios concretos a los contribuyentes, y lo que es peor, hubo luego decisiones judiciales cuanto menos arbitrarias en esta materia que, invocando ese decisorio, avalaron el cobro de verdaderos impuestos, los que ahora deberán ser revisados por los tribunales de alzada a la luz de lo resuelto en el caso «Gasnor» que ratifica una jurisprudencia histórica y consistente.


Dr. Lucas Gutierrez


Abogado Especialista en Derecho Tributario


Socio del Dpto. Contencioso Tributario del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados


Fuente: iProfesional