Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio Diciembre 2025, Enero, Febrero y Marzo 2026 CCT 130/75.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 254/2026, fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
A continuación, los topes establecidos para el CCT 130/75 en sus diferentes ámbitos territoriales:
Alcance General
| FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
|---|---|---|
| 01/12/2025 | $ 1.282.179,53 | $ 3.846.538,59 |
Río Negro y Neuquén
| FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
|---|---|---|
| 01/12/2025 | $ 1.346.288,50 | $ 4.038.865,50 |
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
| FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
|---|---|---|
| 01/12/2025 | $ 1.538.615,43 | $ 4.615.846,29 |
¿Qué implica el tope del artículo 245?
Recordemos que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo.
Este tope actúa como un valor máximo para el cálculo de dicha base, lo que significa que si el mejor sueldo mensual del trabajador supera ese tope, en principio, la indemnización se calcula hasta el límite fijado. (Tener en cuenta también el fallo Vizzoti y incorporadoe en la nueva redacción del artículo 245 según la reforma laboral Ley 27.802, por el momento bajo medida cautelar).
Disposición 254/2026 APN-DGDTEYSS#MCH – Disposición TOPE
VISTO el Expediente EX-2025-139301711- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-2791-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2025-139301539-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 148/26, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la CÁMARA ARGENTINA DE
COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-2791-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 148/26, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-14633174-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fuente: ignacioonline
