Atención empleados de comercio: cuál es la suba de sueldo de noviembre y cómo quedan las escalas salariales

En noviembre se activa un nuevo ajuste de los empleados del sector con un incremento del 9% más, no remunerativo. ¿Cuánto pasarán a cobrar?


Con el último acuerdo paritario de los empleados de comercio, se trató de acercar los salarios a los índices de inflación previstos para el cierre de este 2021 y así dejar un nuevo piso.


En este contexto, en noviembre vuelven a ajustarse los ingresos con un 9% más, no remunerativo.


Tras todas estas modificaciones, y con el aumento hecho realidad, la pregunta más importante es cuánto pasarán a cobrar los trabajadores del sector.


Con este incremento, las categorías cobrarán:

  • «Maestranza A» pasa a ser de $56.615,96, más un adicional no remunerativo de $14.154, lo que da un total de $70.769,96.
  • En el caso del «Personal Auxiliar A», con un salario inicial será de $57.436,17; se sumará un adicional no remunerativo el próximo mes de $14.359,03, y en total el sueldo quedará en $71.795.
  • El mismo monto le corresponderá a un «Vendedor», según las escalas publicadas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio.
Los empleados de comercio sumarán en noviembre 2021 un 9% de aumento en el salario básico.
  • «Administrativo A», cobrará de básico en noviembre $71.538,9 por el adicional de $14.307,79 no remunerativo.
  • Un «Auxiliar especializado», que recién se inicia cobrará en noviembre $57.928,58 de básico, más $14.482,03 para alcanzar $72.410,61.
  • La categoría «Cajero A» recibirá un sueldo inicial de $57.436,15, más $14.359,03 (no remunerativo), para alcanzar $71.795,18.


Paritaria de empleados de comercio: los detalles

Tras difundirse la concreción del acuerdo de aumento para empleados de comercio, las cámaras empresarias emitieron un comunicado en el que aclaran los alcances del nuevo acuerdo.


Los siguientes son los puntos que destacan el incremento de la paritaria:

Aumento empleados de comercio: cobrarán más en noviembre.
  • Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4.000, que se abonó durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021. Asimismo, a partir del aumento para empleados de comercio, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomó como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
  • El mencionado incremento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este aumento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal al aumento de empleados de comercio.
  • Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación en el aumento empleados de comercio, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
  • Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los aumentos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
  • Lo pactado en este acuerdo de aumento complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
  • Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.).


Fuente: iProfesional