El Ministerio de Trabajo definió los parámetros para el REPRO II de noviembre a través del Acta N° 13 del Comité de Evaluación del programa.
La Resolución 803/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial aprobó el Acta N° 13 que estableció las condiciones para acceder a la ayuda para el pago de los salarios de noviembre.
«Los últimos datos procesados de los registros administrativos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2021, muestran que el empleo asalariado registrado en las empresas privadas presenta un crecimiento sostenido y generalizado en la mayoría de las regiones del país y en un amplio número de sectores económicos.», destaca el informe aprobado por el Ministerio de Trabajo.
«En varias dimensiones, el proceso actual muestra avances significativos con respecto a fines de 2019. Según los registros del SIPA, en septiembre de 2021, se identifican sectores que presentan incrementos considerables del empleo formal con respecto a diciembre de 2019, como los servicios informáticos, la industria química y petroquímica o la metalmecánica.«, agrega la resolución ministerial.
También se menciona que «entre las ramas de actividad que mostraron mayor dinamismo mensual se encuentran: Pesca (1,8%), Hoteles y restaurantes (+1,7%), Construcción (+1,4%), y Explotación de minas y canteras y Suministro de electricidad, gas y agua mostraron una variación de +0,4%, Industria, Actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquileres y Comercio (+0,3%).»
«El sector Hoteles y restaurantes, a pesar de que se encuentra por debajo de los niveles prepandemia, mostró una sensible recuperación por tercer mes consecutivo. Por su parte, la Construcción registra catorce meses continuos con variaciones mensuales positivas y el empleo del sector alcanzó el nivel previo a la pandemia.», continúa diciendo el informe.
Agrega que «la variación positiva del empleo asalariado registrado también se observó en la mayoría de las provincias. En 20 de las 24 jurisdicciones provinciales, el empleo formal creció en el mes de septiembre. Los crecimientos más importantes se verificaron en Catamarca (+2,0%), La Rioja (+1,1%), Rio Negro (+1,1%), Jujuy (+0,9%), San Juan (+0,9%), Misiones (+0,8%) y Tierra del Fuego (+0,7%).»
Y concluye diciendo que «la información relevada por la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) para el mes de octubre de 2021, en empresas de más de 10 personas ocupadas localizadas en 12 centros urbanos, da cuenta de una variación positiva de 0,3% del nivel de empleo asalariado registrado en empresas privadas.»
Nuevos requisitos y condiciones
De acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones 416/21, 420/21, 486/21 y 650/21, del Ministerio de Trabajo, el Comité de Evaluación y Monitoreo debe recomendar para la fase de selección del Programa REPRO II y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, los parámetros y los criterios de aplicación correspondientes a los indicadores establecidos en la fase de selección por la Resolución 938/20.
«A partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante los meses de septiembre y octubre», indica el Acta del Comité.
Asimismo, señala que «el IVA Compras es un indicador que refleja la evolución de la actividad económica de las empresas en forma complementaria con la variación de las ventas. Dado que la Resolución 752/21 dispone que la reducción en términos reales de la facturación para acceder al REPRO II debe ser superior a un 30% para los sectores afectados y críticos, se considera pertinente modificar la variación requerida para el IVA Compras, de tal modo que el nuevo umbral definido para este indicador refleje la mayor exigencia planteada por la resolución ministerial para la evolución de las ventas.»
Por lo tanto, el Comité entiende que para acceder a la prestación del REPRO 2, la variación del IVA Compras debería presentar una caída superior al 20% en términos reales, equivalente a un crecimiento inferior al 67% en términos nominales (considerando la inflación acumulada entre octubre de 2019 y octubre de 2021).
Otra de las modificaciones sugeridas por el Comité, consiste en que la variación exigida para la relación entre el costo laboral total y la facturación para los sectores críticos y afectados, retorne a la misma magnitud que se había definido previo a la irrupción de la segunda ola. En ese entonces, para acceder al REPRO II, la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación debía ser superior a 0%, requerimiento que se decidió flexibilizar por una variación mayor al -10%. Dada las sensibles mejoras en las condiciones económicas y laborales, el Comité recomienda definir el mismo parámetro que se había establecido previo al recrudecimiento de la pandemia: mayor al 0%.
Parámetros y condiciones REPRO II de noviembre
De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II de noviembre de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de noviembre de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.
Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:
- Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Sector salud: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
- Las empresas que declaren consumo energético CERO (0) tanto en octubre de 2019 como en octubre de 2021 y no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de noviembre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
- Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
Fuente: Blog del Contador