AFIP habilitó la condonación de deudas ¿Cómo solicitar el beneficio en 4 pasos?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal que estará disponible hasta el 2 de marzo de 2022.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.


La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.


¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.


Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.


IMPORTANTE: El beneficio podrá solicitarse por única vez -excepto cuando el mismo resulte denegado y se subsanen las inconsistencias observadas- y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar, sin perjuicio de lo cual la AFIP realizará los controles y verificaciones que resulten pertinentes.


¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
  • “Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
  • Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.


Paso a Paso

1- En primer término se debe agregar el servicio «Condonación de Deudas – Título I – Ley 27653» desde el administrador de relaciones de la página de AFIP con clave fiscal.


Una vez agregado el servicio, al ingresar se muestra esta pantalla donde podremos iniciar una nueva solicitud de condonación o consultar las solicitudes presentadas.


En caso de no cumplir con los requisitos establecidos por la normativa, el sistema denegará la solicitud informando el motivo:


2- Si el contribuyente cumple todos los requisitos y existe deuda pasible de condonación, el sistema muestra la siguiente pantalla donde se puede ver el monto total de la deuda al 31/8/2021 y el detalle de la misma.


Aquí se puede continuar con la solicitud o también se puede acceder a Presentaciones Digitales para manifestar disconformidad si el contribuyente considera que es errónea la deuda mostrada por AFIP.


Dicha disconformidad, se deberá manifestar hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”, a cuyo efecto se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los aludidos requisitos.


La resolución respectiva será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los siete (7) días corridos contados a partir de la presentación efectuada y, en caso de corresponder, se deberá efectuar una nueva solicitud.


Señalamos que dicha presentación digital aún no está disponible.


3- Si se confirma la solicitud conforme la deuda que surge del sistema de AFIP, se generará la constancia de la misma la cual se podrá descargar en pdf.


4- Una vez confirmada y registrada la solicitud, podremos consultar la misma.

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Fuente: Blog del Contador