Ganancias empleados: AFIP oficializó (a medias) las deducciones para calcular el impuesto en 2022

La AFIP publicó en su sitio web los nuevos montos de deducciones personales correspondientes al período fiscal 2022 teniendo en cuenta la actualización anual automática en base a la variación del índice RIPTE que para este año se ubicó en el 50,62%.


A tal efecto, según informó el fisco, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.


Los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.


No obstante, señalamos que aún están pendientes de ser publicados oficialmente la tabla con la escala de alícuotas según el art 94 de la ley del impuesto y el anexo 4 de la Res. Gral. (AFIP) 4003 donde se fijan los valores a tener en cuenta para la deducción especial incrementada del segundo tramo para quienes cobren por encima del piso de $225.937.- y hasta $260.580.-


No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.


DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2022

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2021, con valor de 1,506245499.


Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.


DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2022


EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACEN MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES.


Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2021, con valor de 1,506245499.


Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.


Fuente: Blog del Contador