Ya no hay excusas: estos son los impuestos que tenés que pagar por poseer criptomonedas

Hasta hace no muy poco una zona gris, hoy se han regulado las tenencias de los activos cripto, y aumenta la cantidad de impuestos a pagar sobre ellos.


Las operaciones con criptomonedas fueron gravadas por el Gobierno con el impuesto al cheque. De este modo, ahora también se encarece una forma de ahorro elegida por los argentinos en forma masiva para evitar el cepo al dólar. Expertos afirman que la medida hunde a los exchange argentinos frente a los extranjeros y que va a alentar más las operaciones P2P.


No obstante, en diálogo con iProUP, desde Let’sBit lo relativizan, señalando que muchas empresas que operan con criptomonedas ya están pagando impuesto al cheque y que esta nueva norma es sólo para los exchange que estén organizados como PSP.


Para Alejandro Altmark, de Blockant Consulting, «si bien aún falta la reglamentación, como pasa con las fintech, todos los exchanges terminarán siendo agentes de retención de impuestos». Añade que «es una norma que solo aplica bajo la jurisdicción Argentina, ya que los exchanges grandes no están en el país», por lo que estima que tendrá bajo impacto.


Sin embargo, ya se han registrado más de 2 millones de cuentas para operar con criptomonedas en el país, que son las que pueden verse afectadas. «Quién opera con exchanges locales sabe que debe estar en regla impositivamente y que puede usar la retención a cuenta de Impuesto a las Ganancias. Obviamente, debe pagar impuestos», subraya Altmark.


Como la retención se hace de forma anticipada sobre base presunta, en un país inflacionario es una gran desventaja y estimula a que cada vez menos exchanges operen en Argentina», subraya.


«Lamentablemente es más de lo mismo: impuestos, impuestos, impuestos. Particularmente en este caso, es el más absurdo de todos: un impuesto a la transferencia bancaria no existe en ningún lado y desalienta por completo la bancarización», enfatizó Matías Bari, CEO y fundador de exchange local Satoshitango.


El decreto de la discordia

Un nuevo decreto especifica: «Las exenciones del impuesto al cheque previstas por normativa no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares».


Esas exenciones se refieren a los siguientes agentes económicos:

  • ALyC (agentes de Bolsa que operan en contado con liquidación para obtener los dólares con los que se compran los Bitcoin en algunos casos)
  • Casas y agencias de cambio (incluye a los exchange)
  • Empresas de servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros
  • Cuentas para la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, entre otras.
Al contrario de las criptomonedas, los pagos QR quedaron fuera del impuesto al cheque
Al contrario de las criptomonedas, los pagos QR quedaron fuera del impuesto al cheque.


La tasa general del impuesto al cheque es del 0,6% sobre los débitos y 0,6% sobre los créditos. Se prevé la aplicación del doble de dicha tasa (0,12%) para casos de giros y transferencias no operados por intermedio de una cuenta corriente bancaria, así como otros movimientos de fondos, incluso en efectivo.


Alcance de la nueva carga

El experto Juan Manuel Scarso coincide en señalar que la medida «sólo afecta a exchanges locales, ya que apunta a gravar los movimientos de fondos en cuentas bancarias y cuentas de pago en el país, que son quienes aplican estas normas», asegura.


«La ley define como agentes de percepción a los bancos y a quienes realicen el movimiento o entrega de los fondos». En este caso, hay una persona X que transfiere fondos a una cuenta regulada por normas extranjeras. La billetera cripto extranjera no tiene obligación de aplicar las normas del impuesto al cheque, ya que no está regulada por normas del BCRA», sostiene.


Sin embargo, la obligación de tributar subsiste y «recaería sobre el propio comprador de las cripto, que es quien hace el movimiento de fondos. Debería depositarlo con un Volante Electrónico de Pago (VEP) al momento del pago al exchange extranjero», asegura Scarso. Esta posibilidad, como a nadie se le escapa, es mucho más difícil de fiscalizar para la AFIP.


Las cargas impositivas que ya tenía el Bitcoin en la Argentina

El mundo de las criptomonedas todavía tiene puntos inexplorados desde lo tributario. La compraventa de Bitcoin se ubicaba en un limbo impositivo en la Argentina. Hasta la publicación del decreto solamente había interpretaciones de los tributos que alcanzaban estas transacciones. Y eran complejas de encuadrar dentro de los estándares normales de los gravámenes argentinos.


No es la primera vez que en Argentina se implementa un régimen fiscal a las criptomonedas. Previamente ya estaba establecido el pago de Impuesto a las Ganancias para los traders y de acuerdo al diferencial que pudieran hacer en la compraventa de criptomonedas.


Por otro lado está el Impuesto a los Bienes Personales. Los contribuyentes deben pagarlo si sus activos superan el mínimo no imponible.


Ese monto está actualmente en dos millones de pesos, aunque el Congreso ya le dio media sanción (en Diputados) para actualizarlo y de tal modo subirlo a $6 millones.


En este caso, se considera a la criptomoneda como un bien más y por eso requiere incluirlas en la declaración jurada.


Fuente: iProUP