Condonación de deudas – Ley 27.653 ¿Deben incluirse los intereses?

Respuesta de AFIP con respecto a si deben incluirse en la solicitud de condonación los intereses de las deudas.


“Le informamos que el servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” reflejará obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio.


La condonación aplica también a los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado, pero no es necesario que se visualicen en el servicio para solicitarla.


Podrá consultar la Ley N° 27.653 y RG 5101 en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/


¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?

  1. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias:
    Entidades religiosas
    Cooperativas de trabajo y escolares
    Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
    Bibliotecas populares y clubes de barrio
    Entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas
    Organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios o relacionadas con el fomento rural
  2. Micro y pequeñas empresas, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.
  3. Personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.


¿Qué deudas pueden condonarse?

Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
  2. No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”
  3. No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen


¿Qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen?

  1. Cuotas con destino a la ART
  2. Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
  3. Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
  4. Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
  5. Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
  6. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
  7. Impuesto PAIS
  8. Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
  9. La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270


Los importes adeudados por obligaciones excluidas del régimen no se sumarán para la determinación del límite de $100.000.


¿Hasta cuándo puede realizarse la solicitud?

Hasta el 2 de marzo de 2022, con clave fiscal nivel 3 o superior, a través del servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”. El servicio estará disponible desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.


El sistema detallará las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas y el solicitante deberá convalidarlas.


Si el sistema no permitiera concluir la solicitud por incumplimiento de algún requisito, el contribuyente tendrá tiempo hasta el 2 de marzo de 2022 para acreditar el respectivo cumplimiento a través del sistema “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”.


Cuando la solicitud de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad al 2 de marzo de 2022, se deberá efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los 5 días corridos de la notificación.


Por su parte, los monotributistas que hubieran adherido a la moratoria de la ley 27.639 podrán solicitar, hasta el 16 de febrero de 2022, la anulación del plan de pagos – a través de Presentaciones Digitales, trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” – para gozar de la condonación, cuando la deuda cumpla con las condiciones del régimen.


En ese caso, las cuotas abonadas podrán reimputarse para cancelar obligaciones, pero no utilizarse para cancelar pagos a cuenta o cuotas de otros planes de pago.


El beneficio podrá solicitarse por única vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.


Fuente: Contadores en Red