El decreto actual dispuso ampliar, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada originariamente en el año 2019.
El 2022 comenzó con novedades relacionadas con las relaciones laborales. Por un lado la prohibición de despidos llegó a su fin ya que el gobierno no la prorrogó; como tampoco, postergó la prohibición de efectuar suspensiones trabajadores por fuerza mayor.
Por otro, se postergó el pago de las indemnizaciones agravadas por seis meses, hasta el 30 de junio, pero en este caso se hizo no rigiendo más la duplicación del monto, sino estableciendo porcentajes menores que van decreciendo en el tiempo.
Por último, lo que se había dispuesto en relación de tratar a la enfermedad por Covid 19, producida por el virus SARS-CoV-2, presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la ley de riesgos de trabajo (24.557), respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular, no se prorrogó.
De esta manera, aquellos que contraigan la enfermedad estarán sin la cobertura de las aseguradoras de riesgo de trabajo. Quizás, por ese motivo las colas de pruebas de hisopado desbordaron a partir de enero.
Qué dispone el decreto actual
El decreto actual (886/21) dispuso ampliar, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada originariamente en el año 2019.
Por ello, se determina que en el caso de despido sin causa, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente, un incremento equivalente al 75 % del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50 % a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25 % desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Estos porcentajes tienen que calcularse sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
El monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.
Cabe recordar, que estos recargos indemnizatorios no se aplican a las contrataciones que fueron celebradas a partir del 14 de diciembre de 2019
El decreto actual 886, no establece nada sobre la prohibición de los despidos ni en referencia a la cobertura por parte de las ART sobre la enfermedad del COVID, como sí estaba previsto en el decreto anterior (39/21)
Qué disponía el decreto anterior
El decreto 39, del mes de enero del año pasado, sobre estos temas disponía lo siguiente:
- Extender, hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional.
- Prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos, medida que luego fue llevada, mediante sucesivos decretos, hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Llevar, hasta el 31 de diciembre de 2021, el hecho de considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2, como una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
- Postergar, hasta el 31 de diciembre de 2021, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Estaban exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo, producidas como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Fuente: iProfesional