Recibí una Factura “M” o “A con leyenda”: ¿Qué retenciones debo practicar?

Cualquier adquiriente, locatario o prestatario que posea el carácter de Responsable Inscripto en IVA debe actuar como agente de retención de IVA y Ganancias en caso de recibir estos comprobantes.


En la práctica comercial pueden ocurrir infinidades de situaciones, sin embargo, una consulta que siempre surge es como actuar frente a proveedores que son responsables inscriptos, pero nos presentan un comprobante tipo “M” o “A con leyenda”.


En un primer término es importante destacar que cualquier adquiriente, locatario o prestatario que posea el carácter de Responsable Inscripto en IVA debe actuar como agente de retención de IVA y Ganancias en caso de recibir estos comprobantes. Sin embargo, la actuación no implica que deba inscribirse como agente de retención.


Comprobantes clase «M»:

  • IVA: Sobre el neto gravado, se retendrá el 100% del impuesto facturado.
  • Ganancias: Sobre el neto gravado, se retendrá el 6% en concepto de Impuesto a las Ganancias.


Comprobantes clase «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN:

  • IVA: Sobre el neto gravado, se retendrá el 50% del impuesto facturado. Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase “M”, cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante “Bonos de Crédito Fiscal – IVA Compras”, la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos.
  • Ganancias: Sobre el neto gravado, se retendrá el 3% en concepto de Impuesto a las Ganancias.


Determinado el monto de retención, se entregará el comprobante o certificado que establece la RG 2233/07 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- o la RG 3726/15 – Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-, según corresponda, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.


Los códigos para el ingreso son:


99- Factura «M» – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen


499- Factura «M» – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen


965- Factura «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN» – Ganancias – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen


966- Factura «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN» – IVA – Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen


Por el lado del sujeto emisor de estos comprobantes, los montos retenidos tendrán el mismo tratamiento que para los comprobantes tipo A, por lo que serán considerados como impuesto ingresado, debiendo su importe ser agregado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.


Además, si el cómputo provocara saldo a favor en IVA, podrá adquirir el carácter de saldo de libre disponibilidad.


Fuente: Blog del Contador