El Ministerio de Trabajo dispuso modificar la nómina de actividades alcanzadas por el Programa Repro II, en virtud de la evolución de la actividad económica y de los indicadores de la situación sanitaria.
La Resolución 44/2022 publicada en el Boletín Oficial así lo determinó. Se mantienen en tanto los montos de la ayuda según se trate de actividades críticas o no críticas.
a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el Anexo de la Resolución.
I. Sectores afectados no críticos: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
II. Sectores críticos: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).
III. Sector Salud: SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-).
b. Duración: el beneficio se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.
c. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.
Nueva nómina de actividades alcanzadas
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En tanto, la Resolución 49/2022 publicada también en el Boletín Oficial, dispuso que el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022, estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.
Por otra parte, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: diciembre de 2019 y diciembre de 2021.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Noviembre 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de enero inclusive.
- Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.
Además, se extiende al mes de enero de 2022 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos y se establece el plazo para la inscripción al mismo, para el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.
También se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos de acuerdo al siguiente detalle:
- Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre 2021 y diciembre 2019.
- Periodo de referencia de pagos a acreditar:
Autónomos de 5/2021 hasta 11/2021
Monotributo de 6/2021 hasta 12/2021
Finalmente se establece el plazo para la inscripción al flamante “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, para el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.
Y también se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: diciembre de 2019 y diciembre de 2021.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Noviembre 2021.
- Corte para la actualización en el Sistema Simplificación Registral del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 30 de enero inclusive.
- Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.
Fuente: Blog del Contador