Los pequeños contribuyentes porteños deben recategorizarse dos veces en enero: en el Monotributo y en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
La Ciudad de Buenos Aires no unificó su Impuesto sobre los Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes con el Monotributo, por su pelea con Nación por la coparticipación. Así, los porteños tienen que hacer dos recategorizaciones. Y el próximo 31 vence la del Régimen Simplificado de la Ciudad.
La recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, si se superaron los parámetros, debe reiterarse cuatro veces al año, en enero, mayo y septiembre, indicó Agustín S. Sosa, socio de Tributo Simple.
Para cada recategorización se deben considerar las variaciones de los parámetros en los 12 meses anteriores.
Sosa recordó que no existe obligación de recategorizarse en el caso de permanecer en la misma categoría o cuando desde el inicio de actividades no haya transcurrido un semestre calendario completo.
El Régimen Simplificado, en números
Aunque algunas veces existió una coincidencia entre los topes de facturación del Monotributo y el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), para 2022 esos valores son distintos, precisó Sosa.
Además, como el Gobierno de la ciudad no adhirió al Sistema Único Tributario, no existe pago unificado, aclaró.
«AGIP debería seguir los pasos de ARBA y adherir su jurisdicción al Monotributo unificado», opinó Sosa.
«Las diferencias de valores entre las categorías de ambos regímenes perjudican principalmente a los contribuyentes y producen un mayor trabajo para los contadores», remarcó, y subrayó que «los dos aparentan ser simples, pero no lo son».
Nuevas cargas sobre domicilio de explotación
La AGIP de la ciudad de Buenos Aires reglamentó la forma de registrar los domicilios de explotación, el que se deberá actualizar todos los años, apuntó Néstor De Lisio, de RSM Argentina.
El organismo recaudador porteño incluyó entre los datos a informar el plazo de duración del contrato, explicó.
También los sujetos obligados, además de presentar la información en el momento que AGIP lo establezca, deberán ratificar o rectificar los domicilios de explotación, anualmente, en el periodo que va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, consideró.
La exigibilidad de la constancia que acredite el cumplimiento de estas obligaciones se hará en base a un cronograma para cada tipo de trámite que oportunamente AGIP va a establecer, afirmó De Lisio, y agregó que estas obligaciones ya están vigentes.
El experto precisó que resultará exigible la presentación de la constancia de cumplimiento sobre el Registro de Explotación en los siguientes casos:
• Determinados trámites, como acogimientos a planes de pago, moratorias, condonaciones de deuda, compensaciones, devoluciones, exenciones en los impuestos inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, fundamentalmente, que deben iniciar a través de la plataforma TAD.
• Las altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la recategorización en el Régimen Simplificado.
De todos modos, la Dirección General de Rentas está facultada, entre otras atribuciones, para «establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los distintos trámites o procedimientos, advirtió De Lisio.
Las consecuencias de no cumplir
«Estas condiciones podrían ser sumamente perjudiciales para aquellos contribuyentes que se vean impedidos de gestionar algún trámite como consecuencia de no haber presentado el régimen informativo que viene anexo a las obligaciones respecto del domicilio de explotación», enfatizó.
Es decir que la AGIP, más allá de las multas que establece el propio Código Fiscal para este tipo de infracciones, también condiciona ciertos trámites al cumplimiento de lo referido a la información sobre el domicilio de explotación, puntualizó.
Esta suerte de «sanciones impropias» que derivan de ciertos incumplimientos está siendo utilizada cada vez con mayor frecuencia no sólo por AGIP sino en general por parte de las autoridades fiscales. Y, en este caso, ya no se trata de dar cumplimiento por única vez, sino de ratificar o rectificar el domicilio con periodicidad anual, concluyó De Lisio.
Fuente: iProfesional