A través de una de las consultas frecuentes publicadas en el ABC de AFIP, se informa cómo se debe proceder a los fines de cambiar de categoría en caso de no haber efectuado la recategorización hasta el 20/01.
IMPORTANTE: durante el mediodía del 26/1/2022, fecha en que se publicó en el ABC la pregunta frecuente del caso, la AFIP modificó su respuesta en los siguientes términos:
«El régimen simplificado para pequeños contribuyentes contempla la posibilidad de realizar modificaciones de datos y elevar la categoría durante todo el año, más allá de las sanciones que correspondan por la falta de recategorización semestral.
Dichas modificaciones tendrán efectos desde el mes en curso o el siguiente, a través del Portal Monotributo, opción “Modificar datos del monotributo”. Allí se deberá completar la información requerida para que el sistema determine la nueva categoría.
En caso de solicitar una modificación de datos o un aumento de categoría con efectos desde un mes anterior al actual, se deberá realizar una presentación digital. También deberá realizarse una presentación digital cuando se solicite una baja de categoría en un período distinto al de la recategorización.»
¿Qué decía anteriormente AFIP?
De acuerdo a lo publicado originalmente por AFIP, en caso de no haber efectuado la recategorización a término se podrá, hasta el 28/02/2022, ingresar con CUIT y Clave Fiscal al Portal Monotributo, opción “Modificar datos del monotributo” y completar los datos requeridos que determinarán la nueva categoría. Se recuerda que deberá seleccionar el mes de febrero como “mes de aplicación de las modificaciones”.
En caso de que hubiese correspondido disminuir la categoría, se deberá realizar una presentación digital mediante el trámite «Monotributo. Modificación de categoría actual por error».
En este caso se deberán indicar los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.
Asimismo, se deberán informar las causas por las cuales no se pudo realizar la recategorización en forma oportuna. Las causas podrán ser las siguientes:
➢ Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.
➢ Modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la recategorización.
➢ Error de cálculo o error en la registración del parámetro al momento de adherirse o recategorizarse.
➢ Otros (por ejemplo por el mal funcionamiento de la página)
Finalmente se debe indicar la categoría actual, la nueva categoría y a partir de cuándo rige la modificación (en este caso se deberá indicar febrero/2022).
También se podrá adjuntar documentación que justifique la modificación, la cual podría ser:
➢ Notas y papeles de trabajo
➢ Informes Profesionales
➢ Resumen o extractos bancarios
➢ Comprobantes de AFIP (ejemplo: pagos, acuses de recibo DJ, etc.)
➢ Documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas, gastos, ingresos y otros rubros
➢ Comprobantes y facturas varias
➢ Copia libro ventas
➢ Monto de ingresos brutos anualizados
¿Y entonces?
Como vemos, alguien de AFIP publica algo, otro alguien lo lee y no está de acuerdo y lo manda a cambiar por algo bastante distinto a lo publicado originalmente.
Así las cosas, lo cierto es que se podrá subir de categoría a través de Modificación de Datos o bajar mediante trámite de Presentaciones Digitales, y de acuerdo a la nueva publicación no habrá limitación en el tiempo pero si habrá sanciones por falta de recategorización.
Un despropósito del fisco teniendo en cuenta el mal funcionamiento de la página durante el período de la recategorización.
Hay que tener en cuenta que para modificar datos se deberá esperar al 1° de febrero ya que hasta fin de mes se corren los procesos sistémicos derivados de los trámites de recategorización efectuados por los pequeños contribuyentes.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la recategorización obligatoria?
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.
La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Fuente: Blog del Contador