La publicación de la RG 10/2019 de la Comarb modificó el período desde el cual deben comenzar a utilizarse los coeficientes unificados para liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que liquidan por Convenio Multilateral.
Fue el Art. 2 de la RG 10/19 el que introdujo la opción dejando la posibilidad de utilizar el coeficiente unificado a partir de abril “cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario” debiendo en esos casos “utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario”
Período a partir del cual se utilizarán los coeficientes unificados:
- Si el contribuyente cuenta con la información necesaria: A partir del primer Anticipo.
- Si el contribuyente no cuenta con la información necesaria: A partir del cuarto Anticipo (realizando ajuste de los primeros 3 anticipos ya liquidados).
En principio aquellos contribuyentes cuyo cierre de ejercicio se produzca entre los meses de enero a agosto contarían con la información necesaria para poder obtener el coeficiente unificado y utilizarlo a partir del primer Anticipo.
Novedades para el período 2022
La Comisión Arbitral dictó la RG interpretativa N° 5/2021 respecto a la Comercialización de bienes y/o servicios a través de medios electrónicos, plataformas digitales y/o similares, aplicable para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades en el marco del régimen general. La Resolución interpreta que la comercialización realizada mediante los medios enunciados se encuadra en el art. 1, último párrafo del CM. Define que el sustento territorial del vendedor de los bienes, o del prestador y/o locador de los servicios, se configura en la jurisdicción del domicilio del adquirente cuando exista presencia digital en la misma.
Además menciona cuándo se configura la presencia digital de los sujetos mencionados en la jurisdicción del domicilio del adquirente. A los fines de la definición del domicilio del adquirente remite a la RG 14/2017. Deroga la RG N° 83/2002.
Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.
Fuente: Contadores en Red