ID 26095271 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto/a en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2020.
Habría entonces que esperar hasta el 01/04/2022 para ver si el sistema de devoluciones de la RG 4815 habilita la solicitud de este pedido.
En caso que la opción no se habilite después del 01/04/2022 la opción que quedaría sería presentar la DDJJ de Bienes Personales y posteriormente solicitar devolución según el procedimiento de la RG 2224 por ese saldo a favor.
Fuente: Contadores en Red