Mediante la RN 3/22 se establecen diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, la cual puede alcanzar hasta el 20%.
- Bonificación por cancelación del monto anual 10%: Aplica para el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana (Edificada o Baldía) y en el Impuesto a los Automotores por el pago hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota del impuesto.
- Bonificación por buen cumplimiento (pago de cuota en término) del 10% al 5%: para aquellos contribuyentes que abonen la cuota que corresponda del año 2022, hasta la fecha fijada para su vencimiento:
a) Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana (edificada y/o baldía, en sus componentes básico y complementario: 10 % del monto de cada cuota.
b) Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, en sus componentes básico y complementario: 15 % del monto de cada cuota.
c) Impuesto a los Automotores (incluyendo embarcaciones deportivas o de recreación): 10 % del monto de cada cuota.
Las bonificaciones previstas en los puntos a) y c) son adicionales a la Bonificación por cancelación del monto anual, no pudiendo adicionarse el incremento en la bonificación por débito automático o boleta electrónica.
- Incremento de la bonificación por adhesión al sistema de débito automático o de boleta electrónica para los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores: 10% aplica para los puntos a) y c) de la bonificación por buen cumplimiento.
- Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural: 5%.
- Adhesión simultánea al sistema de débito automático y boleta electrónica: se registrará únicamente la bonificación que corresponda por la adhesión al primer sistema (débito automático).
RESOLUCIÓN NORMATIVA 3/2022 ARBA
LA PLATA, 15/02/2022
VISTO el expediente N° 22700-0005186/2022 por el que se propicia reglamentar la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 19 y 48 de la Ley N° 15311 -Impositiva para el corriente ejercicio fiscal- y en la Resolución N° 61/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por los artículos 19 y 48 de la Ley Nº 15311 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2022- el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultado para establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-; Que, en virtud de la facultad señalada, mediante la Resolución N° 61/2022 del mencionado Ministerio (B.O. Nº 29199, del 9/02/2022) se reguló el otorgamiento de las bonificaciones por cancelación del monto anual y por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los impuestos mencionados, para el corriente ejercicio fiscal;
Que dichas bonificaciones, según lo previsto en la Resolución Ministerial mencionada precedentemente, se encuentran sujetas al pago en término de las obligaciones tributarias involucradas;
Que en la misma Resolución Ministerial se establece que esta Agencia de Recaudación reglamentará las pautas necesarias para la aplicación de las bonificaciones en cuestión, según los alcances que correspondan;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
Bonificación por cancelación del monto anual
ARTÍCULO 1°. La aplicación de la bonificación del diez por ciento (10 %) por cancelación del monto anual del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana (Edificada o Baldía) -exclusivamente respecto de su componente básico- y en el Impuesto a los Automotores -tanto con relación a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación-, establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 61/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires estará sujeta únicamente, de conformidad a lo previsto en dicha Resolución, a su pago en término hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota del impuesto de que se trate, según el Calendario Fiscal vigente.
Bonificación por buen cumplimiento (pago de cuota en término)
ARTÍCULO 2°. Disponer que las bonificaciones establecidas en los artículos 2°, primer párrafo, 3°, primer párrafo y 4°, primer párrafo, de la Resolución N° 61/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en la misma, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que abonen la cuota que corresponda del año 2022, hasta la fecha fijada para su vencimiento en el Calendario Fiscal vigente:
- Diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana (edificada y/o baldía, en sus componentes básico y complementario;
- Quince por ciento (15 %) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, en sus componentes básico y complementario;
- Diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota del Impuesto a los Automotores (incluyendo embarcaciones deportivas o de recreación).
Tratándose de vehículos automotores modelos año 2022, la bonificación prevista en este artículo se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 232 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Las bonificaciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo -con excepción de los incrementos dispuestos en el artículo 3° de esta Resolución- son adicionales a las previstas en el artículo 1° de la presente.
Incremento de la bonificación por adhesión al sistema de débito automático o de boleta electrónica para los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores
ARTÍCULO 3°. Establecer que las bonificaciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en los incisos a) y c) del artículo anterior se incrementarán en un diez por ciento (10 %) del monto de cada cuota de los impuestos allí mencionados, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 61/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, en tanto los contribuyentes se encuentren adheridos o adhieran, a los fines del pago del tributo que corresponda, al sistema de débito automático en cuenta bancaria, tarjeta de crédito y/o al sistema de boleta electrónica.
Las bonificaciones adicionales establecidas en este artículo se harán efectivas sobre aquellas cuotas correspondientes al año 2022, en tanto se verifique su efectivo pago mediante las modalidades mencionadas o cuando la liquidación abonada de que se trate se hubiere encontrado adherida al sistema de boleta electrónica con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de su vencimiento. Incremento de la bonificación por adhesión al sistema de débito automático para el
Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural
ARTÍCULO 4°. Establecer que la bonificación que corresponda de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la presente se incrementará en un cinco por ciento (5 %) del monto de cada cuota del Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, en sus componentes básico y complementario, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 61/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires, en tanto los contribuyentes se encuentren adheridos o adhieran, a los fines del pago del tributo, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. La bonificación adicional establecida en este artículo se hará efectiva sobre aquellas cuotas correspondientes al año 2022, en tanto se verifique su efectivo pago mediante las modalidades mencionadas.
Adhesión simultánea al sistema de débito automático y boleta electrónica
ARTÍCULO 5°. Cuando, en los casos previstos en el artículo 3º de la presente, se verifiquen simultáneamente la adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito y al sistema de boleta electrónica respecto de un mismo inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación, se registrará únicamente la bonificación que corresponda por la adhesión al primer sistema (débito automático).
Vigencia
ARTÍCULO 6°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. De forma
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.
Fuente: Contadores en Red