El próximo día 20 de febrero vence el plazo para manifestar la voluntad de adherir al régimen de regularización de deudas a través del sistema “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Certificado MiPyME en trámite”.
Recordamos que el próximo día 20 de febrero vence el plazo para manifestar la voluntad de adherir al régimen de regularización de deudas a través del sistema “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Certificado MiPyME en trámite”, para aquellos contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de solicitud para el período fiscal vigente.
Al respecto, señalamos que una vez tramitada la solicitud del certificado MiPyME a través del servicio con clave fiscal habilitado para tal fin en la página de AFIP, se habilitará en el sistema Mis Facilidades la opción para informar que se cuenta con el certificado en trámite.
La Res. Gral. (AFIP) 5101 establece que la aludida manifestación deberá efectuarse con una antelación mínima de quince (15) días hábiles administrativos a la fecha de finalización del plazo para efectuar el acogimiento al régimen (15/3/2022).
Los sujetos que a la mencionada fecha (20/2/2022) obtengan el “Certificado MiPyME” deberán realizar el acogimiento con las condiciones previstas para los sujetos a que se refiere el inciso b) del art. 12 de la Res. Gral. (AFIP) 5101, según corresponda (es decir como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión).
En ambos supuestos el acogimiento deberá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
Características de los planes para sujetos con certificado MiPyME vigente
En este caso tendrán hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y SESENTA (60) cuotas para las restantes obligaciones.
Además, deberán ingresar un pago a cuenta equivalente a:
- UNO POR CIENTO (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1.
- DOS POR CIENTO (2%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2.
La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el esquema que se indica a continuación:
- Micro y Pequeñas Empresas
1.1. UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de marzo de 2023, inclusive, excepto para la primera cuota del plan en los casos que se indican a continuación:
1.1.1. Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2021, se reducirá a un quinto la tasa mensual.
1.1.2. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
1.1.3. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
1.1.4. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
1.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres abril/septiembre y octubre/marzo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de abril de 2023.
- Medianas Empresas -Tramos 1 y 2
2.1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota del plan en los casos que se indican a continuación:
2.1.1. Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2021, se reducirá a un quinto la tasa mensual.
2.1.2. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
2.1.3. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
2.1.4. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
2.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres octubre/marzo y abril/septiembre, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de octubre de 2022.
Características de los planes para sujetos que no obtengan el certificado MiPyME
En tanto, aquellos contribuyentes y responsables que no obtengan el citado certificado, deberán efectuar la adhesión con las condiciones establecidas para los sujetos comprendidos en el inciso e) del artículo 12 de la RG 5101 -“demás contribuyentes”-.
En este caso tendrán hasta VEINTICUATRO (24) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y TREINTA Y SEIS (36) cuotas para las restantes obligaciones.
Por su parte, deberán ingresar un pago a cuenta del CUATRO POR CIENTO (4%) de la deuda consolidada.
En tanto, la tasa de interés de financiamiento de los planes será la siguiente:
- Demás contribuyentes a que se refiere el inciso e) del artículo 12
3.1. TRES POR CIENTO (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota del plan en los casos que se indican a continuación:
3.1.1. Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2021, se reducirá a un quinto la tasa mensual.
3.1.2. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.
3.1.3. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.
3.1.4. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.
3.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres octubre/marzo y abril/septiembre, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de octubre de 2022.
Fuente: Blog del Contador