La AFIP dejó trascender un supuesto embargo a una cuenta de Mercado Libre, pero el juez lo desmintió en una reunión con sus colegas que no lo podía creer.
Café de por medio, los diez jueces de primera instancia del fuero de la Seguridad Social se reunieron el martes 22 a discutir los temas que sobresalieron desde que finalizó la feria de enero.
Uno que picó en punta fue el del embargo de billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá y similares, luego de la orden de bajó AFIP a sus agentes para recuperar $24.000 millones de diferentes deudores.
Según los trascendidos, el organismo recaudador ya había utilizado el recurso sobre una cuenta virtual, justamente en el fuero de la Seguridad Social.
Si bien no se precisó qué magistrado había lanzado la medida, las miradas se dirigieron hacia el subrogante del Juzgado 10 de la Seguridad Social, Edmundo Pérez Nami.
De acuerdo con el testimonio que brindaron a iProUP fuentes cercanas a la reunión, lo primero que le pidieron a Pérez Nami sus colegas fueron los detalles de la novedosa medida.
Pero, para sorpresa de todos, el juez negó haber dictado un embargo sobre una billetera virtual.
¿Qué fue lo que pasó?
Ante la atenta mirada de sus colegas, Pérez Nami aseguró que sólo había pedido informes a Mercado Libre, solicitando si el contribuyente en cuestión tenía cuenta en Mercado Pago, una medida que ya está siendo implementada en el fuero de la Seguridad Social.
Si posee cuenta en Mercado Pago, los magistrados de este fuero dictan un embargo contra la CBU de la cuenta bancaria individualizada a la que van los fondos que supuestamente tiene la persona (en Mercado Pago).
Los jueces de la Seguridad Social, según confirmó iProUP, comparten el criterio de que no todas las aplicaciones fintech son embargables. Este criterio lo ratificaron en la reunión del martes 22.
En este sentido, Daniel G. Pérez, del estudio Daniel G. Pérez, Marcela A. Fiocco & Asoc., asegura a iProUP que «las llamadas billeteras electrónicas no son todas iguales, ni tienen la misma operatividad». En este sentido, diferencia:
- «Muchas, como MODO y Mercado Pago, están asociadas a cuentas bancarias o incluso son servicios de los bancos, y se nutren de esas cuentas para efectuar pagos o transacciones»
- «Otras, como Ualá, son cuentas abiertas en los denominados PSP (Proveedores de Servicios de Pago) o fintech, y no se encuentran asociadas a cuentas bancarias de forma directa»
«Las cuentas de los PSP son cuentas ‘globales’ manejadas por las fintech. El 100% de los fondos de los clientes debe encontrarse depositado en todo momento en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país, y sólo a pedido del cliente deberán ser aplicados a operaciones puntuales», aclara.
Por lo tanto, remarca Pérez, «la AFIP enfrenta importantes limitaciones técnicas y jurídicas para embargar las billeteras electrónicas».
Cuáles son las billeteras electrónicas embargables
Nicolás Remmer, de PwC Argentina, afirma a iProUP que no existe una «definición normativa» de tales cuentas, por lo que «debieran ser entendidas como aquellas que se tramitan y gestionan por medio de un canal digital y operan en forma similar a las bancarias».
Por lo tanto, las cuentas para operar en el sistema financiero pueden ser provistas por:
- Bancos tradicionales
- Bancos digitales: son 100% online y no tienen sucursales
- Fintech: brindan servicios financieros mediante sus apps o sitios web, pero no son reconocidas como entidades financieras
Dentro de este último grupo se encuentran las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen el servicio de billeteras virtuales. «Estas entidades son personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplen al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos», señala Pérez.
¿Cuáles son las billeteras más usadas?
En el mercado de Argentina están operativas aproximadamente 35 billeteras electrónicas de distintas modalidades.
Las más difundidas (Mercado Pago, MODO, BIMO, ank) son las que se asocian a cuentas bancarias (CBU) y las transacciones se efectúan a nivel de las cuentas asociadas por cada cliente. «En este caso, los embargos se pueden producir directamente en las cuentas», sostienen Pérez.
«Otras son billeteras electrónicas que podemos llamar ‘puras’, que son cuentas globales a las que se adhiere por inscribirse a través de una app y no se asocian a las bancarias», señala el experto, quien ejemplifica con las provistas por Ualá, iKiwi, Moni y BKR, entre otras.
Limitaciones de la AFIP para los embargos
Según Pérez, el organismo recaudador enfrenta limitaciones técnicas y jurídicas para embargar las billeteras electrónicas
- La norma que trata del impuesto a los créditos y débitos (llamada «impuesto al cheque») incorpora como hechos imponibles gravados los movimientos de fondos en cuentas de pago
- Pero fija que los PSP o firmas dedicadas al servicio de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros deben actuar como agentes de liquidación y percepción del tributo
- La norma remitió a los efectos de determinar el concepto de «cuentas de pago» a aquellas definidas por el Banco Central
«Por ese motivo, al ser estas cuentas una especie de cuentas ‘totalizadoras’, manejadas por los PSP, se complicará la identificación concreta del contribuyente y, en algunos casos, tendrían que ir directamente contra los PSP», advierte Pérez.
La AFIP ante las leyes sobre las billeteras
El experto remarca que desde el punto de vista legal, también hay limitaciones muy importantes, a saber:
- La Ley de Procedimiento Fiscal faculta a la AFIP a solicitar embargo general de cuentas bancarias, y los fondos y valores que los demandados tengan depositados en entidades financieras
- También de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales y otras medidas cautelares, tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución
Pero las billeteras electrónicas no entran dentro de ninguna de estas dos definiciones, por lo que la AFIP se topa con otro importante escollo.
Pérez considera que «habría que modificar la ley para tener claramente estipulada la posibilidad de embargos y ejecuciones respecto de estos medios de pago especiales llamados billeteras electrónicas, así como las metodologías para trabar las medidas, cuidando de no exceder las facultades, respectos de los PSP».
Si bien la AFIP instruyó a sus agentes para embargar las cuentas virtuales en juicios de ejecución, tiene varios retos normativos para superar.
Hasta el momento, los jueces sólo pidieron informes a Mercado Pago, pero siguen interpretando que no todas las billeteras son embargables.
Fuente: iProUP